Artículo 3 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en la ley. Cuando digan "Comisión", se refieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la que supervisa. Por "Control" entienden que alguien puede tomar las decisiones importantes de una unión de crédito, ya sea porque tiene más de la mitad de las acciones o porque dirige la administración. Un "Grupo empresarial" es un conjunto de empresas donde una de ellas tiene el control de las demás. Finalmente, "Grupo de personas" son varios individuos que se ponen de acuerdo para votar igual, incluyendo familiares (hasta primos, suegros o hijos políticos) o empresas del mismo grupo.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; II. Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la unión; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la unión; dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la unión, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico; LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 69 III. Grupo empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; IV. Grupo de personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas: a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y Inciso reformado DOF 10-01-2014 b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades. V. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y VI. Unión o uniones, a las uniones de crédito;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.