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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal y las empresas del gobierno no van a responder ni a pagar si algo sale mal en los negocios de las uniones (como cooperativas o asociaciones). Esto significa que si la unión se equivoca o no cumple con lo prometido a sus socios o a otras personas, el gobierno no tiene por qué hacerse cargo. Las uniones tienen la obligación de poner un letrero bien visible en sus oficinas que diga esta regla, y también deben mencionarlo claramente en sus anuncios o propaganda. En pocas palabras, el gobierno no es tu seguro ni tu aval para los asuntos de estas uniones.

Texto oficial

Artículo 2.- El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros. Las uniones deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior, así como señalarlo expresamente en su publicidad.

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.