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Artículo 15 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una sociedad recibe el aviso de que puede formar una unión, todavía no puede operar como tal hasta que tenga la autorización oficial. Pero mientras espera que esa autorización entre en vigor, sí puede hacer los trámites necesarios para cumplir con los requisitos que pide la ley para empezar a funcionar. Durante ese tiempo de espera, no puede hacer negocios ni operaciones como préstamos o inversiones, excepto un tipo específico que la ley permite. Además, mientras espera, no le aplican ciertas reglas que normalmente tendría que seguir. Si no cumple con la condición que se le pidió, la autorización nunca será válida, aunque nadie tenga que decirlo oficialmente.

Texto oficial

Artículo 15.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como unión, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 de esta Ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 40 de esta Ley, excepto las previstas en su fracción XIX. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de esta Ley. La autorización para organizarse y operar como unión, conforme a esta Ley, no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.