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Artículo 16 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa quiere operar como "unión de crédito", tiene que formarse como una sociedad anónima de capital variable (un tipo de empresa donde los socios pueden meter o sacar dinero fácilmente). Esta empresa solo puede hacer las operaciones que marca esta ley, no tiene fecha de vencimiento y debe tener el dinero mínimo que exige la ley. Su nombre debe incluir las palabras "unión de crédito" y su oficina principal debe estar en México. Además, sus reglas internas (estatutos) necesitan ser aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria, y después deben registrarse en el Registro Público de Comercio a más tardar en 15 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 16.- Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto por esta Ley y, particularmente de acuerdo con las siguientes disposiciones que son de aplicación especial: LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 69 I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de este ordenamiento; II. La duración de la sociedad será indefinida; III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley. IV. Su domicilio social estará en territorio nacional, y V. La denominación social deberá contener la expresión “unión de crédito”. Los estatutos sociales y cualquier modificación de los mismos deberán ser sometidos a la previa aprobación de la Comisión, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por esta Ley. Una vez aprobados, los estatutos o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a la Comisión, los datos de su inscripción respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.