Artículo 33 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una unión (como una cooperativa de ahorro o una sociedad financiera) nombre a sus consejeros, director general y a los directivos que le siguen en jerarquía, debe asegurarse de que esas personas cumplan con todos los requisitos que marca la ley, antes de que empiecen a trabajar. La Comisión puede publicar reglas generales para definir cómo se deben armar los expedientes que comprueben que sí cumplen. Además, la unión tiene que avisar a la Comisión sobre esos nombramientos en un plazo de cinco días hábiles después de hacerlos, declarando por escrito que la persona nombrada sí reúne los requisitos.
Texto oficial
Artículo 33.- La unión de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en esta Ley. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo. Las uniones deberán informar a la Comisión los nombramientos de consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.