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Ley
LEY de Uniones de Crédito
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para nombrar al director general de una unión de crédito y a los jefes que le siguen en el organigrama, los candidatos deben cumplir con tres condiciones: tener buena reputación (ser personas honorables), no tener deudas que no puedan pagar (elegibilidad crediticia) y cubrir los requisitos que ponga la Comisión en sus reglas generales. Básicamente, la ley exige que los altos mandos sean personas responsables y sin problemas financieros.

Texto oficial

Artículo 32.- Los nombramientos del director general de las uniones y de los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 69

Ver texto oficial de la LEY de Uniones de Crédito (pág. 11) ↗

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