Artículo 31 de la LEY de Uniones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo de administración de las uniones tiene que dar el visto bueno a un manual donde se expliquen las reglas y los pasos a seguir para hacer las cosas. Ese manual debe incluir, por ejemplo, las normas para las operaciones que se hagan en el departamento especial. En palabras más claras, es como un libro de instrucciones que el grupo encargado de tomar decisiones importantes debe revisar y aceptar, para que todos sepan cómo trabajar bien.
Texto oficial
Artículo 31.- El consejo de administración de las uniones deberá aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos, el cual contendrá, entre otros, la regulación aplicable a las operaciones que se realizarán a través del departamento especial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.