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Artículo 22 de la LEY de Uniones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien compra acciones de una unión violando las reglas de los artículos 21 y 23 de esta ley, la unión no debe registrar esa compra en su libro de accionistas. Además, la unión tiene que avisar a la Comisión en un plazo de 5 días hábiles desde que se entera. Si la compra de acciones ya se hizo sin permiso, el comprador pierde temporalmente sus derechos, como recibir dividendos o votar en juntas, hasta que demuestre que ya cumplió con todo lo que la ley pide.

Texto oficial

Artículo 22.- Las uniones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención a lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de esta Ley, y deberán informar a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello. Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una unión, se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la unión quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta ley contempla. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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