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Artículo 1 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y nadie puede ignorarla, porque es de orden público. Su función principal es controlar cómo se usa y se protege el símbolo de la cruz roja, el nombre "Cruz Roja" y cualquier otra señal que los identifique, siguiendo los tratados internacionales que México firmó. Cuando la ley habla de "Cruz Roja", también incluye al emblema y nombre de la "Media Luna Roja", y otros símbolos parecidos que estén reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario. Todo esto se entiende igual sin importar el emblema o nombre que se use, mientras cumplan la misma función de protección y ayuda humanitaria.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular el uso y la protección del emblema de la cruz roja así como la denominación "Cruz Roja" y las demás señales distintivas establecidas para su identificación, de conformidad con lo previsto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando sean aplicables, de sus Protocolos Adicionales, así como de la demás legislación vigente en el país. Siempre que en esta Ley se diga "Cruz Roja", para referirse al emblema o a la denominación, se entiende de manera análoga el emblema de la media luna roja y la denominación "Media Luna Roja", y demás emblemas o denominaciones que comprendan los ordenamientos jurídicos internacionales, de los que México sea Parte contratante y que cumplan los mismos usos, funciones y propósitos, previstos y regulados por el derecho internacional humanitario. Lo anterior sin detrimento a lo establecido en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.