Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ninguna parte de esta ley puede usarse para quitarle protección al nombre o símbolo de la Cruz Roja. Esa protección ya existe por tratados internacionales y otras leyes mexicanas. Así que, aunque la ley diga algo más, no puede reducir la seguridad que ya tiene la Cruz Roja. Es como si la ley actual no pudiera debilitar lo que ya está garantizado. En otras palabras, la Cruz Roja siempre conserva toda su protección legal.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de interpretación de la presente Ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.