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Ley
LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 10 explica que el personal médico, hospitales y ambulancias que la Secretaría de Salud reconozca como parte del servicio de sanidad civil pueden usar el símbolo de la cruz roja como protección durante una guerra o conflicto armado. Pero esto solo aplica si la Secretaría de la Defensa Nacional les da permiso y si cumplen con lo que dice esta ley. El emblema de la cruz roja es como un escudo que indica que son instalaciones o personas dedicadas a ayudar a los heridos, y no deben ser atacadas. Este derecho especial solo lo tienen durante el conflicto, no en tiempos de paz. También tienen que seguir las reglas del artículo 8 de esta misma ley para poder usar ese símbolo.

Texto oficial

Artículo 10.- El personal, los bienes inmuebles y los medios de transporte destinados al servicio de sanidad civil, reconocidos por la Secretaría de Salud, podrán gozar, exclusivamente durante un conflicto armado, previa autorización emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional y de conformidad con la presente Ley, de la protección del emblema de la cruz roja a título protector, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja (pág. 4) ↗

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