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Artículo 9 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco debe verse tal cual está en la ley, sin agregarle nada. Tiene que estar bien visible desde lejos y del tamaño adecuado según el lugar donde se ponga. Si es de noche o hay poca luz, se puede iluminar, y de preferencia debe ser de materiales que se puedan detectar con aparatos especiales. Se coloca en banderas o superficies planas para que se vea desde todos lados, incluso desde el aire. Las personas que tienen permiso para usarlo deben llevar un brazalete y una credencial con la forma que indican los Convenios de Ginebra, y todo eso lo autoriza la Secretaría de la Defensa Nacional.

Texto oficial

Artículo 9.- El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 de esta Ley, y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo blanco. Debe ser identificable desde tan lejos como sea posible. Será tan grande como las circunstancias lo justifiquen. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, podrá estar alumbrado o iluminado. En la medida de lo posible, será de materiales que permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección y se colocará en banderas o sobre una superficie plana que resulten visibles desde todas las direcciones posibles, incluido el espacio aéreo. El personal autorizado a enarbolar el emblema en su uso protector, deberá portar un brazal, y credencial de identidad de la forma y características establecidas por los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales serán autorizados, por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.