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Artículo 8 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertas personas y cosas pueden usar el emblema de la cruz roja, pero primero necesitan un permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional. Entre los permitidos están el personal de salud y religioso que trabaja con el ejército, así como voluntarios que atienden a heridos, enfermos o muertos. También pueden usarlo la Cruz Roja Mexicana, hospitales, ambulancias, barcos hospital y otros grupos de ayuda voluntaria durante una guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional están excluidos de pedir permiso, porque ellos pueden usar el emblema cuando quieran y para todo lo que hagan.

Texto oficial

Artículo 8.- Podrán utilizar el emblema de la cruz roja, previa autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, las personas y bienes siguientes, bajo las modalidades y requisitos previstos en la presente Ley: I. El personal sanitario y religioso al servicio o agregado a las fuerzas armadas, así como el de carácter civil que se encargue de la búsqueda, la recogida, el transporte, el diagnóstico, la atención y la asistencia, el tratamiento y la rehabilitación a heridos, enfermos, náufragos, personas privadas de la libertad o muertos, o de la administración de unidades sanitarias, o del funcionamiento o administración de los medios de transporte sanitario; LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-03-2007 4 de 6 II. La Cruz Roja Mexicana; III. Las sociedades de socorro voluntarias; IV. Los hospitales civiles; los barcos hospitales y otras embarcaciones sanitarias; V. Las empresas de transporte sanitario por tierra, mar y aire; VI. Las zonas y localidades sanitarias, y VII. Otras sociedades nacionales de socorro voluntario, que durante un conflicto armado gozan de la protección conferida por los Convenios de Ginebra de 1949. Quedan exceptuados de la autorización a que se refiere el presente artículo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, quienes podrán utilizar el emblema a título protector o indicativo u otros emblemas en cualquier tiempo y para todas sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.