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Ley
LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cruz Roja Mexicana tiene permiso para poner su emblema (la cruz roja) en camiones, trenes, barcos o aviones que lleven ayuda a personas afectadas por guerras o desastres, tanto en México como en otros países, y debe cuidar que nadie haga mal uso de ese símbolo. También puede usar su emblema junto con el de otra organización para fines humanitarios, pero solo de manera discreta y sin que se confunda quién es quién. Además, puede usar el emblema durante la colecta nacional anual o en eventos públicos para juntar fondos para sus propias actividades. Por último, la Cruz Roja Mexicana puede prestar su emblema a otras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja que estén en territorio mexicano, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 17.- La Cruz Roja Mexicana puede utilizar el emblema seguido de su denominación para señalar los socorros enviados por ferrocarril, por carretera, por vía marítima o aérea y destinados a las víctimas de conflictos armados o de desastres en el territorio nacional y/o en el extranjero, velando en todo momento para impedir los abusos. Asimismo, podrá utilizar el emblema junto con el de otra organización o institución para fines humanitarios en el caso de una acción específica y a condición de que esta utilización sea discreta y no cree confusión entre ésta Sociedad Nacional y dicha organización o institución. Podrá utilizar el emblema en la colecta nacional anual, en los actos públicos o material necesario para recaudar fondos destinados a la propia acción de la institución. LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-03-2007 6 de 6 Asimismo la Cruz Roja Mexicana podrá autorizar a las demás Sociedades Nacionales de la Cruz Roja el uso del emblema a título indicativo, cuando éstas se hallen en territorio nacional y siempre que tal uso se avenga con las disposiciones de la presente Ley. CAPÍTULO V Uso del Emblema de Manera Indicativa por Organizaciones Distintas a las Pertenecientes al Movimiento Internacional de la Cruz Roja

Ver texto oficial de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja (pág. 5) ↗

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