- Ley
- LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Cruz Roja Mexicana tiene permiso para poner su emblema (la cruz roja) en camiones, trenes, barcos o aviones que lleven ayuda a personas afectadas por guerras o desastres, tanto en México como en otros países, y debe cuidar que nadie haga mal uso de ese símbolo. También puede usar su emblema junto con el de otra organización para fines humanitarios, pero solo de manera discreta y sin que se confunda quién es quién. Además, puede usar el emblema durante la colecta nacional anual o en eventos públicos para juntar fondos para sus propias actividades. Por último, la Cruz Roja Mexicana puede prestar su emblema a otras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja que estén en territorio mexicano, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley.
Texto oficial
Artículo 17.- La Cruz Roja Mexicana puede utilizar el emblema seguido de su denominación para señalar los socorros enviados por ferrocarril, por carretera, por vía marítima o aérea y destinados a las víctimas de conflictos armados o de desastres en el territorio nacional y/o en el extranjero, velando en todo momento para impedir los abusos. Asimismo, podrá utilizar el emblema junto con el de otra organización o institución para fines humanitarios en el caso de una acción específica y a condición de que esta utilización sea discreta y no cree confusión entre ésta Sociedad Nacional y dicha organización o institución. Podrá utilizar el emblema en la colecta nacional anual, en los actos públicos o material necesario para recaudar fondos destinados a la propia acción de la institución. LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-03-2007 6 de 6 Asimismo la Cruz Roja Mexicana podrá autorizar a las demás Sociedades Nacionales de la Cruz Roja el uso del emblema a título indicativo, cuando éstas se hallen en territorio nacional y siempre que tal uso se avenga con las disposiciones de la presente Ley. CAPÍTULO V Uso del Emblema de Manera Indicativa por Organizaciones Distintas a las Pertenecientes al Movimiento Internacional de la Cruz Roja
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.