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Ley
LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cruz Roja Mexicana puede dar permiso, bajo su supervisión, para que personas o empresas usen su símbolo (como la cruz roja) en ambulancias, puestos de primeros auxilios o centros médicos. Esto solo aplica si esos lugares o vehículos atienden gratis a personas heridas o enfermas. Así se evita que cualquiera use el emblema sin autorización.

Texto oficial

Artículo 18.- La Cruz Roja Mexicana podrá autorizar, bajo su control, el uso del emblema a personas físicas o morales para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios, puestos de socorro o centros de asistencia médica, los cuales atiendan y asistan a heridos y enfermos de forma gratuita. TITULO TERCERO MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja (pág. 6) ↗

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