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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUPDECR/19
Ley
LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación es la encargada de asegurarse de que se cumpla esta ley al pie de la letra. Si alguien o alguna organización usa el nombre "Cruz Roja" o su símbolo sin tener derecho o permiso según lo que dice la ley, esa dependencia puede aplicar una sanción, como una multa o castigo administrativo.

Texto oficial

Artículo 19.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término "Cruz Roja" por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta Ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.

Ver texto oficial de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.