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Artículo 19 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación es la encargada de asegurarse de que se cumpla esta ley al pie de la letra. Si alguien o alguna organización usa el nombre "Cruz Roja" o su símbolo sin tener derecho o permiso según lo que dice la ley, esa dependencia puede aplicar una sanción, como una multa o castigo administrativo.

Texto oficial

Artículo 19.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término "Cruz Roja" por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta Ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.