Artículo 20 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas el símbolo de la Cruz Roja, su nombre o cualquier cosa que se le parezca y pueda confundir a la gente, sin tener permiso de la institución, te van a multar. La multa va desde 5 hasta 50 veces el salario mínimo diario de la zona donde vivas, y esto no quita que también puedas enfrentar cargos penales si aplica.
Texto oficial
Artículo 20.- Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación "Cruz Roja" o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente Ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Además de la legislación aplicable para la difusión de la presente Ley, las autoridades nacionales y la Cruz Roja Mexicana a las que se hace referencia en la presente Ley, adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea lo más ampliamente conocido. México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de marzo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.