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Artículo 5 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 5 dice que la cruz roja y el nombre "Cruz Roja" no los puede usar cualquier persona o institución. Solo los pueden usar quienes sigan las reglas de los tratados internacionales llamados Convenios de Ginebra de 1949 y sus actualizaciones. También aplican las normas que ponga la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Esto es para que nadie use el símbolo de manera indebida o para engañar.

Texto oficial

Artículo 5.- El emblema de la cruz roja, así como la denominación "Cruz Roja", sólo podrán ser utilizados conforme a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.