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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LUPDECR/6
Ley
LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que las personas que tengan una discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Esto incluye el derecho a participar en la vida política y social, acceder a servicios y bienes, y poder decidir sobre su propia vida. Se busca que nadie sea tratado diferente por tener una discapacidad. En pocas palabras, la ley garantiza igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 6.- El emblema de la cruz roja, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, tendrá dos usos: el uso protector y el uso indicativo. CAPÍTULO III Uso Protector del Emblema de la Cruz Roja

Ver texto oficial de la LEY para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja (pág. 3) ↗

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