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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 fue eliminado de la ley, primero se cambió en 1988 y luego se quitó por completo en 1993. Como está "derogado", ya no tiene validez ni efecto legal. Esto quiere decir que ya no debes tomar en cuenta ese artículo para nada. En su lugar, aplican las reglas generales sobre ferrocarriles que vienen en el capítulo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 128.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 21-01-1988. Derogado DOF 22-12-1993 LIBRO SEGUNDO Comunicaciones terrestres TITULO PRIMERO Ferrocarriles CAPITULO I Reglas generales

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 28) ↗

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