- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 fue eliminado de la ley, primero se cambió en 1988 y luego se quitó por completo en 1993. Como está "derogado", ya no tiene validez ni efecto legal. Esto quiere decir que ya no debes tomar en cuenta ese artículo para nada. En su lugar, aplican las reglas generales sobre ferrocarriles que vienen en el capítulo correspondiente.
Texto oficial
Artículo 128.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 21-01-1988. Derogado DOF 22-12-1993 LIBRO SEGUNDO Comunicaciones terrestres TITULO PRIMERO Ferrocarriles CAPITULO I Reglas generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.