LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo de la Ley de Vías Generales de Comunicación ya no sirve para casi nada. Todas las fracciones que enlistaban lo que se consideraban "vías generales de comunicación" (como carreteras, vías férreas o cables ) fueron eliminadas o derogadas en distintos años. Las únicas dos que quedan vigentes son: la fracción XI, que dice que las rutas del servicio postal son una vía general de comunicación, y la fracción XII, que dice lo mismo de las vías del tren para el transporte público de pasajeros o carga. En pocas palabras, hoy en día solo el correo y los ferrocarriles se consideran oficialmente como vías generales de comunicación según esta ley.
- Art. 2Este artículo dice que forman parte de las carreteras, autopistas o cualquier vía de comunicación federal dos cosas. Primero, todas las obras y servicios que se necesitan para que funcionen, como casetas de cobro, señalamientos o áreas de descanso. Segundo, los terrenos y el agua que se ocupan para construir y mantener esas obras; el gobierno, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, decide cuánto terreno y cuánta agua se necesita para eso.
- Art. 3Este artículo dice que las carreteras, autopistas, puertos, aeropuertos y otros caminos que conectan a todo el país, junto con los transportes que circulan por ellos (como camiones, trenes o aviones), solo pueden ser controlados por el gobierno federal. El presidente le encarga a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) que se encargue de varias cosas, como construir y cuidar esas vías, revisar que funcionen bien, dar permisos para usarlas, fijar tarifas y horarios, e incluso quitar permisos o expropiar terrenos si es necesario. También puede vender esas vías o medios de transporte, y sancionar a quien no cumpla con las reglas. Eso sí, si para hacer un contrato o declarar el abandono de un trámite se necesita gastar dinero del gobierno o comprometer bienes federales, la Secretaría de Hacienda debe dar el visto bueno primero.
- Art. 4Si tienes problemas con un contrato o permiso relacionado con carreteras, ferrocarriles o cualquier medio de transporte federal, se resolverán así: primero, según lo que diga el propio contrato o permiso. Segundo, usando esta ley y sus reglamentos. Si nada de eso aplica, se recurre al Código de Comercio. Si aún falta solución, se usa el Código Civil Federal y el de Procedimientos Civiles. Y si todo lo anterior no funciona, se decide con base en lo que necesite el servicio público.
- Art. 5Este artículo dice que los casos legales (demandas, juicios, etc.) en los que esté involucrada una empresa de transporte (como carreteras, trenes, aviones o telecomunicaciones) solo los puede resolver un juez federal, no uno local o estatal. Esto aplica si la empresa es la que demanda, la que es demandada o una tercera parte que se opone. También cubre delitos relacionados con dañar las obras, el funcionamiento o la propiedad de esas empresas, como robar sus equipos, sabotear sus servicios o afectar sus instalaciones. En pocas palabras, los pleitos con estas compañías siempre van a tribunales federales.
- Art. 6El Artículo 6 fue eliminado de la ley el 15 de junio de 1992. Esto significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Si antes decía algo sobre algún tema, ahora ya no aplica para nada. Es como si la ley hubiera borrado ese artículo por completo.
- Art. 7Este artículo dice que los estados, la Ciudad de México o los municipios no te pueden cobrar impuestos ni contribuciones por cosas como carreteras, puertos, aeropuertos o líneas de ferrocarril (vías generales de comunicación), ni por los servicios que ahí se den. Tampoco pueden cobrarte por los préstamos o dinero invertido en esas obras, ni por las acciones, bonos o deudas de las empresas que las manejan. En corto, solo el gobierno federal tiene la facultad de cobrar impuestos sobre eso, y los gobiernos estatales o municipales no pueden meter mano.
- Art. 8Si quieres construir, poner en marcha o manejar carreteras, puentes, líneas de ferrocarril, aeropuertos o cualquier tipo de servicio relacionado con las vías de comunicación (como autopistas o telecomunicaciones), necesitas pedir permiso al gobierno federal. Ese permiso se tramita a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Puede ser una concesión, una asignación o un permiso, y todo debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y sus reglamentos. En pocas palabras, no puedes hacer obras grandes de comunicación por tu cuenta; primero tienes que obtener la autorización del gobierno.
- Art. 9Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley oficialmente el 16 de julio de 2025. Quiere decir que ya no existe ninguna regla aquí que tengas que cumplir o tomar en cuenta. Antes de esa fecha, el artículo había sido cambiado varias veces, pero ahora está completamente fuera de uso.
- Art. 10El gobierno federal tiene la autoridad para construir carreteras, puentes u otras vías de comunicación importantes, ya sea solo o con ayuda de gobiernos estatales o municipales. También puede contratar a empresas privadas para que hagan ese trabajo, siempre y cuando se sigan las reglas de transparencia y competencia que marca la Constitución. Esto significa que los proyectos deben hacerse con dinero público de manera justa, sin favoritismos. En pocas palabras, el gobierno puede hacer las obras directamente o pedirle a una empresa que las realice, pero siempre siguiendo la ley.
- Art. 11El artículo 11 dice que solo el Gobierno Federal o algunas empresas especiales que él mismo cree pueden ofrecer los servicios de telégrafos, radiotelegráficos y de correos en México. Esto quiere decir que ninguna empresa privada ni persona puede dar estos servicios, porque son exclusivos del gobierno. En palabras simples, el que manda en estas comunicaciones es el gobierno, para que todos tengamos acceso a ellas de manera controlada. No hay opción de que otro preste el servicio, solo el gobierno o los organismos que él decida.
- Art. 12Para poder construir o manejar carreteras, vías de tren o cualquier camino público, el gobierno solo le dará permiso a ciudadanos mexicanos o a empresas creadas según las leyes de México. Si la empresa tiene socios extranjeros, en el contrato de la empresa debe decir que esos socios se considerarán mexicanos para efectos del permiso. También tienen que prometer que no pedirán ayuda a su gobierno si hay problemas con el permiso. Si lo hacen, perderán a favor de México todo lo que hayan comprado para el proyecto y los derechos que les dio el permiso.
- Art. 13Si te dan un permiso para construir o manejar carreteras, puentes o medios de comunicación, tú mismo debes hacer el trabajo. No puedes crear empresas para pasarles tus derechos ni vender el permiso a otros. Sin embargo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sí puede autorizar que le cedas esos derechos a alguien más, pero solo si han pasado al menos 5 años desde que te dieron el permiso y has cumplido con todo lo que te tocaba.
- Art. 14Si quieres construir o manejar carreteras, puentes o cualquier vía de comunicación, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Para eso, debes presentar una solicitud siguiendo las reglas de esta ley y sus reglamentos. Además, tienes que entregar los estudios técnicos que pide el artículo 8 de la misma ley.
- Art. 15Cuando alguien pide permiso para usar una carretera, puerto o vía de comunicación, primero tiene que pagar sus derechos y luego el gobierno hace estudios técnicos para ver si todo está bien con el medio ambiente. Si los resultados son buenos, la Secretaría de Infraestructura publica la solicitud en el periódico oficial y en un diario importante, dos veces cada cinco días, para que la gente que pueda sentirse afectada diga algo en diez días. Si nadie se queja o las quejas no son importantes, el gobierno puede dar el permiso, pero con los cambios técnicos y legales que considere necesarios. Una vez que se da el permiso, si el gobierno lo cree útil, manda publicar la decisión en el periódico oficial, explicando por qué se otorgó y cómo se va a construir o usar la vía.
- Art. 16Para que te den un permiso, tienes que hacer los pasos que digan los reglamentos o las reglas internas de la dependencia. Esos trámites pueden variar según qué tipo de permiso estés pidiendo. En pocas palabras, no hay una sola manera de pedirlo, todo depende de lo que digan las instrucciones oficiales de cada caso.
- Art. 17Si una empresa recibe un permiso del gobierno para usar o construir algo relacionado con carreteras o comunicaciones (como una carretera de cuota), tiene que dejar un depósito de dinero o una garantía (como un aval o fianza) para asegurar que cumplirá con todo lo que prometió. La cantidad y el tipo de garantía los decide la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Esto es como cuando rentas un departamento y te piden un depósito, pero aquí es para obras públicas.
- Art. 18Este artículo dice que, sin excepción, no puedes vender, hipotecar, regalar ni dar en garantía la concesión (que es el permiso para operar algo) ni nada relacionado, como vías, edificios o estaciones, a ningún gobierno o país extranjero. Tampoco puedes aceptar a esos gobiernos como socios de la empresa que tiene la concesión. Si haces cualquier operación que viole esto, esa operación es completamente nula, como si nunca hubiera existido. En otras palabras, la ley prohíbe que bienes o derechos importantes pasen a manos de gobiernos extranjeros.
- Art. 19Las acciones, obligaciones o bonos (papeles que representan parte de una empresa o una deuda) que emitan empresas mexicanas de transporte o comunicaciones perderán todo su valor si un gobierno extranjero los compra. Esto significa que si tú tienes uno de esos documentos y un país extranjero lo adquiere, tu título ya no vale nada desde el momento en que ese gobierno lo compró. En otras palabras, el tenedor (la persona que los posee) se queda sin derechos y sin posibilidad de cobrar. La ley protege así el control nacional de estos sectores importantes.
- Art. 20Este artículo dice que cuando el gobierno da permisos para que empresas operen carreteras, aeropuertos o líneas de teléfono, les pone reglas para fijar los precios que cobran a los usuarios. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes puede cambiar esos precios si es necesario para proteger el interés del público, pero primero debe escuchar a las empresas afectadas y asegurarse de que no pierdan dinero. Si las empresas piden un cambio de precios y demuestran que es urgente, la Secretaría también puede aprobarlo.
- Art. 21Este artículo ya no es válido, está derrocado o cancelado oficialmente desde el 22 de diciembre de 1993. No explica nada porque fue eliminado de la ley. En pocas palabras, ya no existe ni aplica para nadie.
- Art. 22Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (eliminado) el 22 de diciembre de 1993. Al haberlo quitado de la ley, ya no tiene validez ni efecto legal, así que no debes preocuparte por él.
- Art. 23Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 22 de diciembre de 1993. Al estar "derogado", significa que ya no tiene validez ni aplicación legal. En términos simples, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no debes tomar en cuenta este artículo para ningún trámite o situación actual.
- Art. 24Este artículo ya no sirve para nada, está completamente eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese texto ya no tiene validez y no se aplica. En este caso, el artículo fue cambiado en 1944 y luego eliminado definitivamente en 1993. Así que no te preocupes por él, como si nunca hubiera existido.
- Art. 25Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó oficialmente el 22 de diciembre de 1993. "Derogar" quiere decir que se borró o se canceló. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 26Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar. En pocas palabras, este artículo no existe más para usarse en ningún caso o trámite.
- Art. 27Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente el 22 de diciembre de 1993. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar para nada. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 28Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde diciembre de 1993. Al estar derogado, significa que ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta para nada. Solo te sirve como dato histórico, pero no aplica en la actualidad.
- Art. 29El **Artículo 29** explica las razones por las que el gobierno puede cancelar (caducar) un permiso (concesión o asignación) para operar carreteras, aeropuertos o servicios de comunicación. Pueden cancelarlo si no entregas a tiempo los planos de ubicación de las obras, si no construyes lo acordado en el plazo establecido, o si interrumpes el servicio público sin una razón válida o sin permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). También se cancela si vendes, hipotecas o regalas el permiso a un gobierno extranjero, si le das información a un enemigo en una guerra, o si cambias tu nacionalidad mexicana como concesionario. Otras causas son no pagar al gobierno la parte que te toca, no cumplir con ciertos artículos de la ley, o no dar la fianza (garantía) que te piden.
- Art. 30Si tu concesión (permiso para usar algo del gobierno) se cancela por ciertas faltas graves como no cumplir con lo pactado, perderás el dinero que diste como garantía (un depósito para asegurar que cumplirías). Además, en otros casos específicos, también perderás una parte de los bienes que debían regresar al gobierno al final del contrato. La cantidad de esos bienes que perderás la calculará la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dependiendo de cuánto tiempo llevaba activa tu concesión en comparación con el plazo total acordado para devolver todo. Básicamente, entre menos tiempo haya pasado, más te quitarán.
- Art. 31Este artículo habla de lo que pasa cuando se cancela una concesión por algunas razones específicas (como no cumplir con lo pactado). En esos casos, el concesionario (la persona o empresa que recibió el permiso) puede quedarse con los bienes que no pasen a ser del gobierno, como terrenos o instalaciones. Pero tiene la obligación de quitar las vías o construcciones que ya no sirvan, en el tiempo que le pida la Secretaría; si no lo hace, el gobierno puede hacerlo y cobrarle los gastos. Además, el gobierno siempre puede comprar esos bienes que el concesionario conservó, pagando su valor según lo que digan unos expertos, y si el gobierno le había dado dinero al concesionario antes, se lo descuenta del pago.
- Art. 32Si el gobierno te quita una concesión por las razones que menciona el artículo 29 (como no pagar derechos o incumplir condiciones), no solo pierdes el depósito que diste como garantía. Además, todo lo que construiste o compraste para el negocio, como carreteras, oficinas, vehículos o equipos, pasa a ser propiedad del gobierno. Esto incluye cualquier cosa que uses directamente para operar, aunque no esté en el terreno principal. En pocas palabras, si pierdes la concesión, el gobierno se queda con todo lo que usabas para tu actividad.
- Art. 33Cuando una carretera o vía de comunicación se queda sin su concesión por las razones que marca la ley (como no cumplir con lo pactado), el Gobierno puede decidir no operarla por su cuenta. En ese caso, la va a vender en una subasta pública, junto con todos sus terrenos y equipo. Para eso, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes va a nombrar expertos que calculen cuánto vale todo, y ese valor será el precio de salida. La venta se anuncia varias veces en el periódico oficial y en uno de los más leídos, y los interesados deben depositar el 10% del valor para participar. Si el ganador no paga, pierde ese dinero y se vuelve a subastar, y el nuevo dueño tendrá que seguir las reglas de la concesión anterior hasta que le den una nueva.
- Art. 34Si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes cree que perdiste el derecho de usar tu concesión (permiso para manejar un servicio), primero te avisará por escrito los motivos y te dará 15 días para que entregues pruebas y te defiendas. Si no entregas nada en ese plazo, o si después de revisar tus pruebas ellos consideran que no se justifica el incumplimiento por algo imprevisible o inevitable, entonces declararán la caducidad (pérdida definitiva del permiso). Pero si compruebas que fallaste por un accidente o desastre que no pudiste evitar, no te quitarán la concesión, solo te darán más tiempo para cumplir.
- Art. 35Cuando el Gobierno Federal hace un contrato para construir o dar mantenimiento a carreteras, puentes, ferrocarriles o aeropuertos (lo que la ley llama "vías generales de comunicación"), puede cancelarlo antes de tiempo si la otra parte no cumple lo acordado. Esto se llama "rescisión administrativa" y solo aplica por las razones que ya vienen escritas en el mismo contrato. El procedimiento para cancelarlo debe seguir las reglas que dice el artículo anterior de esta ley. Básicamente, el gobierno puede dar por terminado el contrato si la empresa no cumple, pero debe hacerlo siguiendo un proceso legal.
- Art. 36Si te quitan una concesión porque ya no sirve o dejaste de cumplir con lo que te pedían, no vas a poder pedir una nueva durante un tiempo. Ese tiempo lo decide la Secretaría y puede ser de 1 hasta 5 años, contados desde que te avisaron que se canceló la concesión.
- Art. 37Si alguien tiene un permiso o contrato y no cumple con lo acordado, pero eso no está en la lista de razones para cancelarlo automáticamente (como dice el artículo 29) ni tiene una multa ya prevista en la ley, entonces la otra parte puede llevarlo a juicio para que un juez decida cancelar el permiso o contrato. Mientras ese juicio está en proceso, la persona que tiene el permiso sigue disfrutando de todos sus derechos, a menos que la autoridad tome medidas temporales para protegerse, pero solo si la ley lo permite.
- Art. 38Los permisos que te den pueden ser quitados si no cumples con lo que dice la ley o sus reglamentos. Es decir, no son para siempre, y las autoridades pueden cancelarlos si no respetas las reglas. La forma en que te los pueden revocar está detallada en la misma ley. Así que, si tienes un permiso, debes seguir al pie de la letra lo que te exigen.
- Art. 39El Artículo 39 fue eliminado de la ley desde el 22 de diciembre de 1993, así que ya no aplica. Eso quiere decir que ya no tiene ningún efecto legal ni te puede afectar de ninguna manera. En su lugar, el Capítulo VI trata sobre cómo se construyen y ponen en operación las carreteras, autopistas y otras vías de comunicación importantes. Pero el artículo en sí ya no existe como regla.
- Art. 40El artículo 40 dice que las carreteras, autopistas, vías de tren o cualquier vía de comunicación (como carreteras federales) deben construirse siguiendo lo que ya marca el artículo 8 de esta misma ley y lo que dicen los reglamentos correspondientes. Además, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la SICT) es la que decide, caso por caso, las condiciones técnicas que deben cumplir esas vías, como medidas de seguridad, que sean útiles para lo que se necesitan y que funcionen bien. En pocas palabras, el gobierno federal pone las reglas para que estas vías sean seguras y eficientes antes de construirlas o arreglarlas.
- Art. 41Si quieres construir algo en carreteras, autopistas, puentes o cualquier vía de comunicación que sea federal, necesitas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) apruebe antes tus planos y documentos. Lo mismo aplica si después quieres hacer cambios en lo que ya construiste. La única excepción es si es una emergencia, pero en ese caso debes avisar a la SICT inmediatamente después de hacer el trabajo. También aplica para arreglos muy pequeños que sean necesarios para que el servicio funcione. Además, si la construcción está cerca de las fronteras o las costas, la Secretaría de la Defensa Nacional también dará su opinión por seguridad.
- Art. 42Cuando una carretera o camino se cruza con otra vía de comunicación, como un ferrocarril, la ley dice que ese cruce debe hacerse con un puente (paso superior) o un túnel (paso inferior). Para construir ese cruce, necesitas el permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Solo en casos muy necesarios, la Secretaría puede autorizar que los dos caminos se crucen al mismo nivel, como un cruce ferroviario común. Además, el dueño de la nueva vía o construcción que cruza la vía ya existente es el que paga toda la obra, el mantenimiento y la vigilancia del cruce. También tiene que cumplir con todos los requisitos que la Secretaría le pida en ese caso particular.
- Art. 43El artículo 43 dice que, dentro de las zonas habitadas o que están creciendo en los pueblos y ciudades, las compañías de transporte o comunicación no pueden poner nada que estorbe, moleste o bloquee el uso de calles, avenidas o plazas, según lo que decidan las autoridades locales. Además, no se permite construir estaciones de radio dentro de los límites de las poblaciones, a menos que lo indiquen tratados internacionales.
- Art. 44Nadie puede construir nada —como casas, postes, cercas o cables de luz— que estorbe el paso por carreteras, caminos o vías públicas. Si alguien construye algo que invada una vía, está obligado a tumbarlo y arreglar los daños que haya causado. Si no lo hace por su cuenta, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o la empresa que tenga la concesión, con permiso de la dependencia, puede derribarlo y reparar el daño, y después cobrarle al responsable todos los gastos. Esto aplica tanto para personas comunes como para gobiernos o municipios, y además se le puede exigir que pague por los perjuicios que causó.
- Art. 45Las empresas de transporte, como las de trenes, carreteras o aeropuertos, no pueden talar árboles o hacer quemas en una zona de un kilómetro a cada lado de sus vías sin un permiso especial del gobierno. Además, deben cumplir con todas las reglas de protección de bosques. Por otro lado, las empresas de electricidad pueden podar las ramas de los árboles que estén afectando sus cables sin pedir ningún permiso.
- Art. 46Para construir o instalar algo como letreros, obras o servicios (como gasolineras o talleres) dentro del derecho de vía de carreteras o vías de comunicación, necesitas pedir permiso antes a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. En los terrenos que están hasta 100 metros junto a esas vías, no puedes poner canteras (lugares para sacar piedra) ni hacer obras con explosivos o gases peligrosos. Tampoco puedes construir ni poner anuncios en un área de 100 metros alrededor de los cruceros (cruce de caminos o entronques). En casos especiales, la Secretaría puede darte permiso para estas actividades, pero te pedirá seguridades extras.
- Art. 47La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) te enviará una carta por correo certificado diciéndote que tienes que hacer ciertas obras en carreteras o caminos. En esa carta te darán un plazo para terminarlas. Si no las haces en el tiempo que te dieron, la Secretaría calculará cuánto cuestan y te lo cobrará por adelantado, siguiendo las reglas de cobro del Código Fiscal. Después, la SICT puede hacer las obras por su cuenta o contratar a alguien más para que las haga.
- Art. 48El artículo dice que no puedes operar una carretera, autopista, puente o cualquier vía de comunicación que te hayan concesionado o asignado, ni los servicios que estén relacionados con ella, sin que primero la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes te dé el permiso para hacerlo. Ese permiso se tiene que ajustar a lo que digan los reglamentos. Una vez que cumplas con todos los requisitos que te piden, la Secretaría debe darte la autorización de inmediato para que puedas empezar a operar.
- Art. 49Este artículo dice que solo la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la SICT) puede estudiar y aprobar cosas como los horarios, rutas, tarifas y reglamentos de los servicios de transporte, como autobuses o trenes. Las empresas que ofrecen estos servicios deben entregar sus documentos a la SICT para que los revise o los cancele. Otras autoridades solo pueden opinar si la SICT les pide ayuda. Además, se crea un grupo de expertos llamado "comisión consultiva de tarifas" para dar su opinión antes de que se aprueben los precios definitivos. La SICT también puede poner tarifas temporales que duren 90 días, y si no se definen las nuevas al terminar ese plazo, vuelven a aplicarse las tarifas anteriores.
- Art. 50Si tienes una concesión o permiso para usar carreteras, vías de tren o líneas de comunicación, debes seguir los horarios, tarifas y reglas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) haya aprobado antes. No puedes cambiar estos detalles por tu cuenta; todo debe estar autorizado de antemano por el gobierno.
- Art. 51La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) puede cambiar las reglas de cómo funciona el transporte público en carreteras y medios de transporte, siempre que sea por el bien del servicio. Esto significa que la SICT tiene permiso para hacer varias cosas: - Ordenar a las empresas de transporte que hagan obras de construcción, reparación o mantenimiento en sus caminos y vehículos, según lo que puedan pagar, para que el público esté más seguro. - Suspender el servicio de un camino o transporte si no cumple con las condiciones de eficacia, seguridad e higiene. - Exigir que los conductores de cualquier vehículo siempre cumplan con los requisitos de esta ley y sus reglas. - Inspeccionar los caminos, sus instalaciones, fábricas de vehículos, talleres y materiales de construcción. - Obligar a las empresas de transporte a mejorar sus sistemas técnicos, usando los que la Secretaría apruebe, de acuerdo con lo que puedan pagar y dándoles tiempo razonable para hacerlo.
- Art. 52Este artículo dice que las empresas que tienen permiso del gobierno para manejar carreteras, ferrocarriles o servicios de transporte pueden hacer contratos relacionados con su negocio, pero solo si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) los aprueba primero. También pueden unir sus líneas con otras empresas mexicanas o extranjeras para compartir horarios, tarifas o equipos, como cuando varios camiones o trenes coordinan sus rutas. Además, pueden ofrecer servicios extra para los usuarios, como comodidades o facilidades que no sean indispensables para el transporte, siempre y cuando la SICT lo autorice. Pero ojo: por estos servicios extra no tendrán descuentos de impuestos ni privilegios especiales, excepto el servicio de coches dormitorio en trenes.
- Art. 53Las empresas que tienen permiso del gobierno para usar carreteras, vías de tren, carriles de avión o cualquier medio de transporte, están obligadas a conectar sus instalaciones con las de otras empresas o con las del gobierno, y también a combinar sus servicios (por ejemplo, que un mismo boleto sirva para viajar en dos camiones diferentes), siempre que sea necesario para el beneficio de todos. Esto se hace solo cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) lo pida y compruebe que hay las condiciones técnicas para que el servicio funcione bien. La SICT decide cómo debe hacerse esa conexión o combinación, pero antes de tomar la decisión tiene que escuchar a las empresas afectadas.
- Art. 54Las empresas que manejan carreteras, ferrocarriles o telecomunicaciones pueden trabajar junto con otras empresas mexicanas o extranjeras que no estén cubiertas por esta ley. Para eso, necesitan hacer contratos o acuerdos y get la autorización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes antes de empezar a operar. En pocas palabras, si una empresa de transporte quiere unir fuerzas con otra, primero debe pedir permiso al gobierno.
- Art. 55Este artículo habla de las reglas que deben seguir las empresas de transporte (como camiones o ferrocarriles) para cobrar sus servicios. Las tarifas y cómo se aplican (por ejemplo, según la distancia o el tipo de carga) las crea la empresa, pero deben ser aprobadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para asegurarse de que cumplen la ley. Las tarifas deben ser iguales para todos los clientes en las mismas condiciones, a menos que la ley diga lo contrario, y solo entran en vigor cuando la SICT las aprueba o las publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, las tarifas pueden revisarse o cancelarse cuando la SICT lo ordene, y tienen una vigencia que puede estar señalada en ellas o definida por la autoridad.
- Art. 56Si una empresa tiene varias tarifas para un mismo servicio, está obligada a combinarlas si esa mezcla te sale más barata que usar solo una de ellas. Por ejemplo, si una compañía de internet tiene un plan básico y otro con más beneficios, debe poder juntarlos si así pagas menos. Hay una excepción: cuando se trata de tarifas especiales para competir entre dos lugares específicos, la empresa decide si las combina o no, pero debe aclarar en la tarifa si se puede o no combinar. Al final, siempre se aplica la tarifa o la combinación que más te convenga a ti como usuario, sin importar si las tarifas se usan solas o combinadas.
- Art. 57Las empresas no pueden cambiar los precios que ya están establecidos en sus tarifas. Esto significa que tienen prohibido ofrecer descuentos, hacer devoluciones de dinero para reducir lo que cobran, o dar viajes gratis. Solo pueden dar pases o boletos gratis en casos muy específicos: a empleados del gobierno que trabajen con la empresa, a los propios trabajadores de la empresa y sus familias, a sindicatos, a cuidadores de animales o mercancías si la tarifa lo permite, o a otras empresas de transporte como cortesía. Si una empresa quiere hacer un acuerdo para dar estos pases gratis, primero necesita que la Secretaría de Comunicaciones lo apruebe. Además, cada mes deben reportar a esa Secretaría cuántos pases gratis entregaron.
- Art. 58El artículo 58 dice que hay casos especiales donde no aplican las reglas normales de precios en transportes como trenes o aviones. Por ejemplo, el gobierno puede hacer contratos especiales con empresas para servicios públicos, y los transportes pueden dar descuentos a estudiantes, maestros, niños, turistas, equipos deportivos o trabajadores con sueldos bajos, entre otros. Quien quiera estos descuentos debe comprobar que realmente tiene derecho a ellos, mostrando documentos que lo acrediten. Si alguien abusa y usa el descuento sin merecerlo, la empresa o persona responsable quedará castigada por un año sin poder volver a pedirlo. También se permiten tarifas reducidas para viajes de recreo, abonos por tiempo, transporte de cosas básicas a zonas afectadas por desastres, y mercancías para exportación o zonas fronterizas.
- Art. 59Las empresas de transporte tienen la obligación de cobrar hasta la mitad del precio normal en casos de desastre público, para obras de caridad, a estudiantes en vacaciones y a personas que regresan a México desde el extranjero. Esto solo aplica si la empresa es la que presta el servicio de carga o pasaje. Los viajes para el Gobierno Federal se rigen por otra regla del artículo 102 de esta misma ley, no por esta.
- Art. 60El artículo 60 dice que las tarifas (precios o cuotas) mencionadas en el artículo anterior deben decir siempre hasta cuándo van a estar vigentes. Pero en los casos de las fracciones I, IV y VI no hace falta publicar la tarifa antes de que empiece a aplicarse, o sea, se puede dar a conocer al mismo tiempo que entra en vigor. Esto aplica a ciertos casos específicos de cobros o servicios.
- Art. 61Este artículo dice que, si contratas un servicio de transporte, no es legal que te cobren lo mismo o menos por un viaje más largo que por uno más corto, si las condiciones son las mismas. La única excepción es cuando la propia ley o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno que regula esto) lo permita de forma expresa. También se puede hacer una excepción si el viaje es más corto que la distancia mínima que autoriza el permiso de la empresa de transporte; en ese caso, se cobrará la tarifa de esa distancia mínima o el precio más bajo que autorice la Secretaría.
- Art. 62Cuando una empresa de transporte (como un autobús, avión o tren) recibe permiso para operar y la Secretaría de Infraestructura le aprueba sus horarios y precios, esa empresa ya no puede negarse a darte el servicio si cumples con lo que marca la ley y los reglamentos. Solo podría negarse si la misma Secretaría se lo ordena por alguna otra regla o si la propia empresa pide y justifica una excepción. En otras palabras, si la empresa ya está autorizada, tiene la obligación de llevarte siempre que pagues y cumplas las condiciones.
- Art. 63Las empresas de transporte que dan servicio en carreteras, vías de tren o similares deben atender a los clientes en el orden en que pidieron el servicio. Solo pueden saltarse ese orden si la ley lo permite, si hay reglas especiales que lo digan o si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes decide que es necesario por el bien de todos. Además, estas empresas tienen la obligación de llevar un registro de las solicitudes para entregar los camiones o vehículos vacíos en el mismo orden en que llegaron los pedidos.
- Art. 64Las empresas de transporte tienen la obligación de darle prioridad y rapidez a los viajes que lleven animales o cosas que se echan a perder rápido, como frutas y verduras. También deben mover esos vehículos con cuidado, sin sacudidas o frenones bruscos, para que no se dañe la carga. Al cargar y descargar, tienen que hacerlo con mucho tiento para evitar golpes o accidentes. En pocas palabras, la ley les exige que traten estas mercancías como lo que son: productos delicados que necesitan atención especial.
- Art. 65Este artículo dice que ninguna autoridad del gobierno, como un municipio o estado, puede meterse a estorbar o impedir que las empresas de transporte y comunicación cumplan con las obligaciones que les exige la ley. Tampoco pueden limitar el poder que tiene la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para supervisar estos servicios. La única excepción es cuando se trata de una situación grave de salud pública, como una epidemia, donde otras autoridades pueden actuar de manera extraordinaria según las reglas vigentes.
- Art. 66Cuando contrates un servicio de transporte, como un camión, barco, avión o tren, la empresa debe darte un comprobante que puede ser boleto, factura, carta de porte o algo parecido. Ese papel debe incluir todas las condiciones del servicio, como horarios, costo y tu ruta. Todo debe estar conforme a las reglas que marca la ley y sus reglamentos.
- Art. 67Cuando pidas un servicio de transporte o comunicación (como un envío), si no dices qué ruta quieres que siga, la empresa va a decidir por ti. Pero ojo: aunque ellos elijan, te tienen que cobrar la tarifa más baja disponible, sin importar si la ruta es más larga o corta. La única excepción es si la ruta más barata no se puede usar por algo fuera de su control, como un desastre natural o una carretera bloqueada; en ese caso, sí te pueden cobrar el precio de la ruta que sí funcione.
- Art. 68Este artículo habla de empresas de transporte, como autobuses o trenes, que trabajan juntas en una misma ruta. Cuando lo hacen, deben ofrecer un boleto único para todo el viaje, y el precio para el pasajero no puede ser más caro que si comprara los boletos por separado en cada empresa. La excepción son los camiones o trenes que dan servicio dentro de la ciudad o sus alrededores, como las rutas urbanas. En ese caso, la tarifa la pone la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, no las empresas.
- Art. 69Las empresas de transporte, como camioneras o ferrocarriles, no pueden reducir su responsabilidad si pierden o dañan tu mercancía, a menos que se den dos casos especiales. El primero es cuando ellas ofrecen una tarifa más barata a cambio de que, si se pierde tu mercancía, solo te paguen un valor menor al real, que viene en la tarifa. El segundo es cuando la tarifa es más baja porque la empresa queda libre de culpa o con responsabilidad limitada si se tarda en entregar tu mercancía por su culpa. En ambos casos, la empresa debe tener también tarifas normales donde sí asuma toda su responsabilidad, para que tú puedas escoger libremente entre la barata o la cara.
- Art. 70Imagínate que vas a una central de autobuses, una terminal de avión o la oficina de una empresa de mensajería. Este artículo dice que en esos lugares siempre deben tener a la vista, y listos para que tú los consultes sin pagar nada, los precios oficiales de sus servicios. También deben tener a la venta esos mismos listados de precios, al costo que la empresa decida, pero solo si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes lo aprueba. En pocas palabras, no te pueden negar la información de cuánto cuesta un boleto o un envío, y si quieres llevar el tarifario a tu casa, lo puedes comprar.
- Art. 71Las empresas de transporte (como ferrocarriles o camiones) son responsables si pierden o dañan lo que llevan, pero hay casos en que no. Por ejemplo, no responden si tú pides por escrito que tu carga vaya en un vehículo descubierto cuando debería ir cerrado, o si envías las cosas sin empaque o con uno defectuoso que anotaron en el comprobante. Tampoco responden por mercancías que por su naturaleza (como líquidos o frágiles) se echen a perder solas, aunque deben tener una tabla de cuánto se considera normal que se pierda. Si transportas explosivos o materiales peligrosos, o si la carga y descarga las haces tú mismo sin que el vehículo tenga golpes visibles, ellos quedan libres de responsabilidad.
- Art. 72Este artículo habla sobre cuándo una empresa de transporte no tiene que pagar todo el valor de lo que se perdió o dañó. Si quien envía la mercancía dice que es algo más barato de lo que realmente es, la empresa solo responde por lo declarado, no por lo que vale de verdad. También, si el remitente dice que envía una cosa cara pero en realidad es otra más barata, la empresa solo paga por lo que realmente va en el cargamento. En pocas palabras, si no dices la verdad sobre lo que envías, la empresa de transporte no se hace responsable del valor real.
- Art. 73La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (es decir, la dependencia del gobierno que regula los transportes) va a decidir hasta dónde son responsables las empresas de transporte si pierden o dañan tu equipaje, siempre y cuando no hayas declarado cuánto vale. Para eso, debe seguir el reglamento y escuchar lo que digan las empresas. Si tú declaras el valor de tu equipaje, la empresa no está obligada a cargarlo gratis. Además, las empresas no pueden aceptar como equipaje mercancías que se vendan, ni en los vagones de pasajeros ni en el espacio especial para el equipaje.
- Art. 74Cuando varias empresas de transporte trabajan juntas para llevar tu carga de un punto a otro, la última empresa que la recibe está obligada a entregarla tal como lo prometió la primera empresa, según el documento que se llama "carta de porte" (un comprobante del envío). Esa última empresa es responsable de todo lo que le pase a la carga durante el traslado, según lo que dice esta ley, pero puede reclamarle a la empresa que causó algún problema. Cada empresa solo responde desde que recibe la carga hasta que la entrega a la siguiente o al destino final.
- Art. 75Cuando una empresa de transporte le pasa carga o equipaje a otra, deben intercambiar papeles donde una anote que entregó y la otra que recibió. En esos papeles se escribe la fecha, el número del vehículo, los sellos (si es un camión completo), y si no, se anotan los bultos, su peso, marcas, estado de la carga y demás datos que pidan los reglamentos. Esos documentos sirven como prueba legal y no se puede alegar lo contrario sobre la fecha en que se recibió la carga, cómo venía y cuántos bultos había al momento de la entrega.
- Art. 76Si traes mercancía del extranjero a México, las empresas de transporte mexicanas que participen en el viaje son las responsables si la carga se pierde o se daña. La forma en que deben entregarte lo que pediste se rige por las leyes mexicanas y sus reglas. O sea, si algo sale mal con tu paquete, la empresa de transporte mexicana tiene que responder conforme a lo que dice la ley de aquí.
- Art. 77Si una carga que viene del extranjero llega dañada o con pérdida parcial a manos de una empresa de transporte mexicana, esta empresa puede escoger entre dos opciones: primero, rechazar la carga y avisarle a quien va dirigida para que decida qué hacer; si hace esto, no se hace responsable de los daños que haya causado otra empresa de transporte antes. O segundo, aceptar la carga y hacer un documento (llamado carta de porte) donde anote cómo está, y entonces solo será responsable de entregarla tal como lo dice ese documento, cumpliendo con lo que marca la ley.
- Art. 78Cuando una empresa mexicana de transporte emite un documento de carga para llevar mercancías al extranjero, esa empresa es responsable ante la ley mexicana por cualquier pérdida o daño que ocurra en sus propias rutas. También es responsable por pérdidas o daños en rutas de otro país, si ella emitió un documento directo que cubra todo el trayecto; pero luego puede cobrarle a la empresa extranjera que causó el problema. Además, la persona que envía o tiene el documento de carga puede demandar a la empresa extranjera en sus propios tribunales, según las leyes de ese país.
- Art. 79La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es la que pone las reglas sobre cómo se deben cargar, descargar y transportar las mercancías que pasan por México. Si los impuestos federales lo requieren, la Secretaría de Hacienda, en acuerdo con la de Infraestructura, puede agregar requisitos extra y hasta multar a las empresas que no los cumplan. En pocas palabras, el gobierno define los pasos y permisos necesarios para mover productos por el país, y si no los sigues, te pueden sancionar.
- Art. 80Este artículo dice que, si no acordaron otra cosa, las empresas de transporte que tienen una concesión del gobierno deben pagar el valor declarado de tus mercancías cuando las pierden o las dañan. El valor se calcula según el precio que tenían en el lugar y día donde las entregaste para que las transportaran. Además, deben pagar los daños extras que marca el Código de Comercio, o sea, las reglas de los negocios.
- Art. 81Si una empresa de transporte no puede entregar un paquete o mercancía antes de que pasen 30 días después de la fecha límite, la ley dice que se considera como perdido. Eso significa que la empresa tiene la obligación de pagar una indemnización por los daños. Si después la empresa encuentra la carga que creía perdida y quiere entregarla, debe avisarle a la persona que tenía derecho a recibirla. Esa persona tiene 8 días para decidir si acepta que se la entreguen sin costo extra, ya sea en el lugar de origen o en el destino acordado. Si acepta y ya había recibido el pago de la indemnización, tendrá que devolver ese dinero cuando le entreguen la carga, aunque la empresa igual puede recibir una multa por la demora.
- Art. 82Si la empresa de transporte pierde o daña tu mercancía, pero ella no tuvo la culpa (por ejemplo, por un desastre natural o un accidente inevitable), igual tiene derecho a cobrarte el viaje completo que ya hizo. O sea, aunque tu carga no llegue bien o no llegue, si no fue su responsabilidad, tú pagas el flete completo. No importa si la mercancía se perdió o se chingó: la empresa cobra su servicio.
- Art. 83El artículo 83 dice que, si pierdes o se daña tu equipaje o un envío exprés, aplican las mismas reglas que para la carga normal. Pero para que se considere como perdido, tienes que esperar 15 días si es un viaje dentro del país, o 30 días si es internacional. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que llegó el camión, avión o tren en el que debía viajar tu cosa.
- Art. 84Si la empresa de transporte se tarda más de lo que el reglamento dice, por culpa de ella, te deben devolver todo o parte de lo que pagaste. Además, tienen que pagarte los daños que te causó el retraso. El reglamento va a decir cuánto tiempo es el máximo que pueden tardar; si pasan de ese tiempo, cuenta como retraso.
- Art. 85El Artículo 85 ya no existe, fue eliminado (derogado) el 22 de diciembre de 1993, así que ya no tiene ningún efecto legal. El Capítulo VIII hablaba sobre cómo se manejaban la personalidad jurídica y los bienes de las empresas que operan bajo una concesión del gobierno. En términos simples, ya no hay nada que aplicarte, porque ese artículo fue borrado de la ley hace muchos años.
- Art. 86Las empresas que manejen carreteras, autopistas, ferrocarriles u otras vías de comunicación tienen que entregar sus reglas internas y las reglas que usan con los usuarios a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que las revise y dé su visto bueno. Si no lo hacen, esas reglas no sirven de nada ni pueden aplicarse legalmente para operar la vía. En pocas palabras, ningún negocio de este tipo puede empezar a funcionar sin que el gobierno federal autorice primero cómo va a tratar al público.
- Art. 87El artículo 87 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 22 de diciembre de 1993. Cuando un artículo se deroga, es como si nunca hubiera existido; ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Básicamente, no hay nada que explicar porque ya dejó de tener efecto legal.
- Art. 88Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado el 22 de diciembre de 1993. Cuando una ley se deroga, es como si se borrara del cuaderno de reglas, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo.
- Art. 89Cuando una empresa recibe permiso del gobierno para construir carreteras, puentes o vías de ferrocarril (eso es una "concesión"), esos caminos y todo lo que los acompaña, como estaciones, bodegas o muelles, son de la empresa mientras dure el permiso. Cuando se termina el plazo, todo eso pasa a ser propiedad del gobierno, sin que el gobierno tenga que pagar nada y sin deudas pendientes. También pasan al gobierno los vehículos, muebles y herramientas que se necesiten para seguir operando. Si en los últimos años del permiso la empresa descuida las vías, el gobierno puede nombrar a un supervisor para que las mantenga en buen estado. Además, el gobierno siempre puede reclamar estos bienes, aunque pase mucho tiempo.
- Art. 90Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993. Que esté "derogado" significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. Entonces, no hay nada que cumplir ni que temer de este artículo hoy en día.
- Art. 91Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993. Significa que no tienes que preocuparte por su contenido, porque ya no existe ni aplica para nada.
- Art. 92Este artículo dice que una empresa, como una de transporte, puede poner como garantía de un préstamo sus vehículos, barcos o líneas completas. Puede hipotecar todo lo que tiene o solo una parte. Pero si la empresa tiene una concesión que después pasará al gobierno (reversión), el plazo del préstamo no puede cubrir el último 10% del tiempo total de esa concesión. Por ejemplo, si la concesión dura 50 años, no puedes pedir un préstamo que termine en los últimos 5 años.
- Art. 93La hipoteca incluye, por defecto, todo lo que tenga que ver con una carretera, ferrocarril o medio de transporte que se haya construido gracias a un permiso especial del gobierno. Esto cubre las instalaciones, los accesorios y hasta el dinero que la empresa haya invertido para operarlo y mantenerlo. También aplica para el equipo fijo (como rieles) y móvil (como trenes), más los créditos y derechos que la compañía haya conseguido para su funcionamiento. Todo esto está incluido a menos que en el contrato de hipoteca se acuerde otra cosa.
- Art. 94Cuando firmas una escritura de hipoteca (el documento que respalda un préstamo para comprar una casa o terreno), tienes que aceptar que, al terminar el plazo acordado o en casos especiales que dice la ley, esa propiedad o una parte de ella pasará a ser del gobierno de México. Eso incluye todo lo que esté construido o anexo al inmueble, y tiene que estar libre de deudas o problemas legales, incluso si las obligaciones se hicieron antes de esa fecha.
- Art. 95Si alguien te debe dinero y pusiste como garantía una carretera, un tren o algo parecido (hipoteca), tú no puedes meterte a estorbar su funcionamiento diario. Tampoco puedes quejarte si durante el tiempo de la deuda le hacen cambios a los edificios, terrenos o equipos. Lo que sí puedes hacer es oponerte si quieren vender toda la línea o el sistema, regalar parte del equipo, o fusionarse con otra empresa, pero solo si eso pone en riesgo que te paguen tu dinero. En pocas palabras: no te metas en lo que ya está funcionando, pero sí puedes parar una venta o fusión que te deje sin garantía de cobro.
- Art. 96Las empresas que usan vías de comunicación (como carreteras, puertos o ferrocarriles) tienen que avisarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sobre cualquier acción o contrato que quieran hacer al usar los derechos que les dan los artículos 94 y 95 de esta ley. En otras palabras, antes de firmar un acuerdo o iniciar algo que tenga que ver con esos derechos, deben informarlo a esa dependencia del gobierno.
- Art. 97Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica en la práctica, como si lo tacharan del libro. En este caso, el artículo 97 dejó de existir desde el 22 de diciembre de 1993. Por lo tanto, no te preocupes por él, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 98Este artículo ya no sirve para nada. "Derogar" significa que se eliminó oficialmente de la ley, como si lo borraran. En este caso, el artículo 98 fue eliminado el 22 de diciembre de 1993. Así que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 99Si manejas una empresa de comunicación o transporte, como una línea de autobuses o una empresa de internet, estás obligado a avisarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) cada vez que cambies de domicilio. Si la empresa no tiene un representante legal o no se sabe dónde localizarla, el gobierno puede hacer las notificaciones publicándolas una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, y eso cuenta como si se las hubieran entregado en persona. Además, si no cumples, te pueden aplicar multas u otras sanciones según lo que marca esta misma ley.
- Art. 100Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 101El artículo 101 fue eliminado de la ley desde el 22 de diciembre de 1993. Esto significa que ya no existe ni aplica para nada. En lugar de leerlo, solo debes saber que fue quitado oficialmente.
- Art. 102Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 22 de diciembre de 1993, así que no aplica para nada. No te preocupes por él, porque "derogado" significa que ya no tiene validez ni efecto legal.
- Art. 103Ese artículo fue eliminado de la ley desde diciembre de 1993. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no hay nada que cumplir ni entender, porque ya no existe legalmente.
- Art. 104Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 22 de diciembre de 1993. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no tiene validez ni efecto legal. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque el artículo ya no existe.
- Art. 105Este artículo ya no está vigente. Se eliminó de la ley el 22 de diciembre de 1993, así que ya no tiene validez ni aplica para nada. Cuando una ley se deroga, es como si se borrara del libro de reglas. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 106Ese artículo ya no existe en la ley. "Derogar" significa que una norma se elimina por completo. Desde el 7 de junio de 1995, este artículo dejó de tener validez, así que ya no hay que aplicarlo. En resumen, no te preocupes por él: ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 107El Gobierno Federal puede poner postes o cables (ya sea aéreos o subterráneos) a lo largo de las carreteras o vías de comunicación del país, siempre y cuando no estorben ni dañen los servicios que ya existen ahí. Todo el gasto de materiales, trabajo y mantenimiento de esas líneas lo paga el propio Gobierno. Los trabajadores del Gobierno que cuiden esas instalaciones tienen que seguir las reglas que pongan las empresas dueñas de las vías para hacer su trabajo de vigilancia.
- Art. 108Las empresas dueñas de los ferrocarriles tienen que dejar pasar sin cobrar ningún peso los carros pequeños que use la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para vigilar, revisar o darle mantenimiento a las vías, o para hacer viajes urgentes. Esos carros deben ser manejados por trabajadores de la misma secretaría, y ellos están obligados a seguir todas las reglas de los reglamentos de ferrocarriles.
- Art. 109Este artículo ya no es válido, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley. En México, cuando una ley se deroga, deja de tener efecto y ya no se aplica. Básicamente, no necesitas preocuparte por este artículo porque ya no existe.
- Art. 110El Gobierno Federal puede cobrar una parte de lo que ganen las empresas que manejan carreteras, ferrocarriles, aerolíneas o cualquier transporte público que use rutas nacionales. Esa parte se define desde el principio en el permiso o concesión que se les da para operar. En otras palabras, si una empresa gana dinero con un servicio de transporte, el gobierno tiene derecho a pedirle un porcentaje acordado.
- Art. 111Ese artículo ya no existe como ley. Decir que está “derogado” significa que fue eliminado oficialmente desde el 15 de junio de 1992. Por lo tanto, no tienes que hacerle caso a lo que decía porque ya no aplica en ningún caso legal. Es como si la ley lo hubiera borrado del mapa. Si ves ese número en algún documento, ignóralo.
- Art. 112Cuando hay una guerra, un problema grave de orden público o un peligro para la paz o la economía del país, el Gobierno puede tomar para sí carreteras, trenes, aviones, barcos y todo lo necesario para su funcionamiento, como vehículos, edificios y muebles. También puede obligar a los trabajadores de esos servicios a seguir trabajando para el Gobierno. En la mayoría de los casos, el Gobierno tiene que pagar una indemnización: te paga el valor real de lo que te dañó, pero solo la mitad de lo que dejaste de ganar. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar, unos expertos elegidos por ambas partes deciden el monto, y el Gobierno paga los gastos de esos expertos. La única excepción es durante una guerra internacional, donde el Gobierno no tiene que pagar nada por lo que tome.
- Art. 113El artículo dice que, en situaciones especiales (como estados de emergencia), el Gobierno Federal puede tomar decisiones para apoyar operaciones militares. Por ejemplo, puede suspender carreteras, vías de tren o autopistas, ordenar que camiones, autobuses o transportes se concentren en lugares que indique la Secretaría de la Defensa, o cerrar oficinas de correos y telégrafos, quitar equipos de comunicación y prohibir que se fabriquen o vendan ciertos aparatos. Si algo se destruye, el gobierno tiene que pagar una compensación a los dueños, igual que en otros casos parecidos.
- Art. 114La Nación puede decidir, cuando quiera y por el tiempo que sea necesario, cerrar ciertas zonas del país para que no pasen barcos, aviones o lanchas. Esto puede ser temporal o para siempre, y aplica en tierra, ríos o aire. Es como si el gobierno dijera "aquí no se puede entrar por barco, avión o lancha" cuando lo considere necesario.
- Art. 115Si una empresa de transporte deja de usar sus vehículos porque el gobierno le suspende los permisos o le pide que junte varios vehículos en un solo lugar, el tiempo que esté detenida se lo van a devolver alargando su concesión (el permiso para operar) por el mismo tiempo que duró la suspensión. O sea, si estuvieron parados 3 meses, les agregan 3 meses al final de su permiso para que no pierdan. Esto aplica como una compensación por los días que no pudieron trabajar.
- Art. 116El Gobierno Federal tiene el primer derecho de compra cuando una empresa que maneje carreteras, vías de tren o cualquier medio de comunicación quiera vender sus propiedades. Si el Gobierno decide comprar, del precio acordado se le descuenta una parte por las ayudas económicas que ya le haya dado a la empresa y por el tiempo que haya durado su permiso para operar. También tiene el primer derecho para comprar equipos, máquinas o materiales que la empresa ya no use. Si el Gobierno no aprovecha estos derechos, entonces las organizaciones de trabajadores pueden comprar esas propiedades. Todo esto se hace con precios fijados de común acuerdo o con ayuda de expertos si no hay acuerdo.
- Art. 117El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, tiene la obligación de vigilar constantemente las carreteras, caminos, puertos, aeropuertos, vías de tren y todos los medios de transporte que los usan. Eso quiere decir que debe revisar que todo funcione bien desde el punto de vista técnico (por ejemplo, que los caminos estén en buen estado) y también desde el punto de vista administrativo (que se sigan las reglas y permisos). Para hacer esa supervisión, la secretaría puede hacerla directamente o puede encargarle el trabajo a una oficina especializada que dependa de ella, como una agencia o una empresa del gobierno.
- Art. 118La regla dice que ciertos inspectores del gobierno (como los de correos, telégrafos, ferrocarriles o carreteras) pueden viajar gratis en camiones, trenes, aviones o barcos, pero solo si muestran una credencial oficial que los identifique como tales. También pueden viajar gratis los carteros, mensajeros y policías federales, pero solo en transporte público que maneje el gobierno federal (como tranvías o autobuses). Sin embargo, esto no incluye viajar en los vagones especiales para dormir de los trenes, a menos que sean inspectores de ferrocarriles, que sí tienen derecho. Para los aviones, solo se permite que hasta 5 inspectores viajen gratis al mes por cada aerolínea, y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debe avisar con tiempo.
- Art. 119Si eres inspector de carreteras, no puedes trabajar también para las empresas que las manejan. Tampoco puedes hacer negocios con ellas ni aceptar dinero, regalos o cualquier pago de su parte. La única excepción es si la ley o sus reglas lo permiten de manera clara y explícita. Esto es para evitar que haya conflictos de intereses o que abuses de tu puesto.
- Art. 120Las compañías que manejen carreteras, ferrocarriles u otras vías de comunicación tienen que entregarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes un reporte con información técnica, administrativa y estadística de los últimos 12 meses. Esto es para que el gobierno sepa cómo están usando esas vías y si lo hacen pensando en el bien de todos. También, en cualquier momento que la Secretaría lo pida, deben darle los datos o documentos que les solicite. La información contable, como números de gastos e ingresos, se entrega en las fechas que marquen los reglamentos, aunque la Secretaría igual puede pedirla en otro momento si lo necesita.
- Art. 121Las empresas de transporte, carreteras, ferrocarriles, aerolíneas y similares tienen que cooperar con los inspectores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Deben mostrarles todos sus papeles importantes, como planos, contratos, reportes financieros y libros contables, sin esconder nada. También tienen que dejar entrar a los inspectores a sus oficinas, almacenes y talleres para que hagan su trabajo. Todo lo que vean o descubran los inspectores debe mantenerse en secreto y solo se lo pueden contar a su jefe en la Secretaría.
- Art. 122Este artículo dice que las empresas de comunicación y transporte, como las de camiones, aviones o trenes, y las oficinas de correos y telégrafos, no pueden compartir información sobre sus operaciones con nadie, a menos que sea con secretarías específicas del gobierno, como las de Infraestructura, Hacienda, Economía, o con juzgados y autoridades del trabajo. Tampoco pueden dar detalles sobre las mercancías que trasladan, a dónde van, ni sobre las cartas o telegramas que manejan. Solo pueden soltar esa información si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes les da un permiso especial por escrito. En pocas palabras, es para proteger la privacidad de los envíos y la información de las empresas.
- Art. 123Las empresas que tienen permiso del gobierno para manejar carreteras, puertos, aeropuertos o cualquier vía de comunicación, deben pagar una cuota para cubrir los gastos de las revisiones que hace el gobierno. Ese dinero se usa para que las autoridades puedan verificar que todo esté en orden y funcionando bien. El monto a pagar ya viene establecido en el permiso o concesión que les dieron. Si no está especificado ahí, entonces la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es la que decide cuánto tienen que pagar.
- Art. 124Cuando se hacen actividades como cargar, descargar, mover, guardar o transbordar cosas en zonas que son propiedad del gobierno federal (como puertos o carreteras), se consideran actividades relacionadas con las vías de comunicación, por lo que necesitas un permiso de la autoridad correspondiente para realizarlas. Si tienes un permiso para hacer estas maniobras como servicio público, quedas bajo el control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en temas como clasificación de mercancías, responsabilidad por retrasos, pérdidas o daños, y en todo lo que tenga que ver con tu trato con los clientes. Esa misma Secretaría dará los permisos, preferentemente a empresas o grupos formados por agentes aduanales, comisionistas, armadores o trabajadores, sin importar el tipo de organización legal que tengan. Si el permiso es para mover tus propias mercancías (servicio particular), también lo otorga la SICT, y tu relación con los trabajadores se rige por la Ley Federal del Trabajo. Antes de darte el permiso, la Secretaría debe consultar a los trabajadores o grupos que puedan verse afectados.
- Art. 125El artículo 125 dice que el gobierno federal tiene la obligación de crear escuelas especializadas para formar a las personas que trabajarán en los medios de transporte y comunicación del país, como el correo, los telégrafos, los ferrocarriles, la aviación civil y la navegación. Para pagar estas escuelas, el gobierno debe incluir el dinero necesario en su presupuesto anual de gastos. Además, los reglamentos de esta ley van a definir qué materias se enseñarán, en qué lugares se pondrán las escuelas y todas las reglas para que funcionen bien.
- Art. 126Si manejas un camión, autobús o cualquier vehículo de transporte federal (como los que circulan por carreteras), necesitas sacar una licencia especial que da la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Para obtenerla o renovarla, tienes que pasar unos exámenes de habilidad y chequeos médicos según el tipo de servicio que quieras dar. Las empresas dueñas de permisos para transportes federales están obligadas a checar que sus choferes y ayudantes cumplan con esto, y si alguien no lo hace, tanto la empresa como el conductor se hacen responsables. Si no cumples, la SICT te puede multar o castigar según lo que marque la ley.
- Art. 127Las empresas de autobuses, camiones o transportes que operan en carreteras federales están obligadas a protegerte a ti como pasajero y a tus pertenencias durante todo el viaje, desde que subes al vehículo hasta que te bajas. También deben cuidar a las personas que usan la carretera, como peatones o ciclistas, de cualquier accidente que pase por culpa del servicio. Para cumplir, pueden contratar un seguro o crear un fondo de garantía, y el costo de esto se incluye en el precio de tu boleto. Si un pasajero muere, la empresa debe pagar una indemnización de 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual a sus familiares, según lo que marca la ley. Además, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes actualiza cada año las cantidades que se deben pagar por lesiones o daños a tus cosas.
- Art. 128El artículo 128 fue eliminado de la ley, primero se cambió en 1988 y luego se quitó por completo en 1993. Como está "derogado", ya no tiene validez ni efecto legal. Esto quiere decir que ya no debes tomar en cuenta ese artículo para nada. En su lugar, aplican las reglas generales sobre ferrocarriles que vienen en el capítulo correspondiente.
- Art. 129El Artículo 129 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Así que no te preocupes por él, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 130El Artículo 130 ya no existe en la ley. La frase "se deroga" significa que fue eliminado oficialmente el 12 de mayo de 1995, así que ya no aplica en ningún caso. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no tiene validez legal.
- Art. 131Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado el 12 de mayo de 1995. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por él ni cumplir con nada que antes decía.
- Art. 132El Artículo 132 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que ya no hay que preocuparse por lo que decía antes.
- Art. 133El Artículo 133 ya no existe. La ley lo eliminó el 12 de mayo de 1995, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran y ya no aplica para nada.
- Art. 134El artículo 134 ya no existe. Fue quitado de la Ley de Vías Generales de Comunicación el 12 de mayo de 1995, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. "Derogar" significa que se elimina una ley o artículo, por lo que no aplica en la actualidad.
- Art. 135El Artículo 135 fue eliminado de la ley desde 1995, por lo que ya no está vigente. "Derogar" significa que se quitó o canceló oficialmente, así que este artículo ya no aplica ni tiene efecto legal. El capítulo donde estaba hablaba sobre ferrocarriles que no son del gobierno, sino de dueños privados. Como el artículo ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía. En resumen, esta parte de la ley ya no sirve para nada.
- Art. 136Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no está vigente. Desde el 12 de mayo de 1995, ya no hay ninguna regla sobre la explotación de ferrocarriles en ese artículo. En el mundo legal, "derogar" significa que se borró o canceló esa regla por completo.
- Art. 137El Artículo 137 ya no existe, pues fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no te preocupes por él, porque ya no afecta en nada. Lo único que importa es que fue borrado oficialmente.
- Art. 138Este artículo ya no existe. "Derogar" significa que lo eliminaron de la ley. Ya no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal desde el 12 de mayo de 1995.
- Art. 139Ese artículo simplemente ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995. Cuando ves la palabra "derogado" significa que ese artículo ya no es válido ni se aplica. Así que no te preocupes por él, no tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 140El Artículo 140 ya no existe, fue eliminado oficialmente en 1995. Eso significa que ya no aplica para nada, como si nunca hubiera estado en la ley. El capítulo sobre tranvías (los trolebuses o trenes ligeros que van por las calles) también quedó sin efecto. En pocas palabras: esa regla ya no tiene validez legal en México.
- Art. 141Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no afecta a nadie ni debes preocuparte por él.
- Art. 142Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente el 12 de mayo de 1995. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no existe ni se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 143Se eliminó este artículo de la ley. Ya no tiene ningún efecto. La fecha de esa eliminación fue el 12 de mayo de 1995. Es decir, lo que decía aquí ya no cuenta para nada.
- Art. 144Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no está vigente y no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En otras palabras, es como si este artículo nunca hubiera existido. No necesitas preocuparte por él.
- Art. 145El artículo 145 fue eliminado de la ley desde 1995. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez y no se aplica. En otras palabras, esa parte de la ley ya no existe. Lo único que queda es el título que habla sobre caminos en general, pero el artículo en específico ya no sirve para nada.
- Art. 146El Artículo 146 ya no existe en la ley. Fue cambiado en 1992 y luego eliminado por completo en diciembre de 1993. Eso significa que no tienes que hacerle caso ni preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 147Este artículo ya no es válido porque fue eliminado oficialmente de la ley el 22 de diciembre de 1993. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica para nada. Cuando una ley dice "se deroga", es como si el artículo nunca hubiera existido. Así que no hay ninguna regla que seguir aquí.
- Art. 148Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993. Cuando un artículo está "derogado", significa que se canceló oficialmente y ya no tienes que preocuparte por cumplirlo. Es como si la ley hubiera borrado esa regla, así que no te afecta ni te obliga a nada.
- Art. 149Este artículo fue eliminado (derogado) de la ley desde el 22 de diciembre de 1993. Significa que ya no existe ni tiene validez para ningún caso hoy en día. No tienes que preocuparte por él porque dejó de aplicarse hace muchos años.
- Art. 150Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde diciembre de 1993. "Derogado" quiere decir que fue cancelado oficialmente y ya no se aplica. Así que no hay nada que explicar ni cumplir al respecto.
- Art. 151Este artículo ya no sirve. Está derogado, es decir, fue cancelado oficialmente en 1993. Lo que decía antes ya no es válido. Solo recuerda que si ves "se deroga", la ley ya no aplica.
- Art. 152Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Lo derogaron el 22 de diciembre de 1993, lo que significa que ya no tiene validez legal. Además, antes de quitarlo, ya lo habían cambiado el 9 de enero de 1948. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por este artículo.
- Art. 153El artículo 153 fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni se aplica para nada. Lo reformaron en 1948, pero después lo quitaron por completo en 1993. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene validez.
- Art. 154Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde 1993. En otras palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no está vigente. Si buscas saber algo relacionado con este tema, tienes que fijarte en otras partes de la ley que estén actualizadas.
- Art. 155Ese artículo ya no existe en la ley. "Se deroga" significa que fue eliminado oficialmente. La primera vez lo modificaron en 1948, y después lo quitaron por completo el 22 de diciembre de 1993. Así que no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 156Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993, por lo que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. Decir que está “derogado” es como decir que lo borraron del código. No debes preocuparte por él, porque no te afecta para nada.
- Art. 157Este artículo ya no sirve. Lo eliminaron de la ley desde diciembre de 1993, mucho antes de que tú nacieras.
- Art. 158Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Fue reformado en 1948 y después se quitó por completo el 22 de diciembre de 1993. En pocas palabras, ya no existe ni aplica para nada.
- Art. 159Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente desde 1993. Antes hubo una modificación en 1948, pero ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si este artículo nunca hubiera estado vigente. No necesitas preocuparte por él.
- Art. 160El artículo 160 ya no existe en la ley. Fue cambiado el 9 de enero de 1948 y luego eliminado por completo el 22 de diciembre de 1993. "Derogado" significa que se borró o dejó de tener efecto. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 161Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993, así que no tiene ningún efecto legal. Básicamente es como si nunca hubiera existido, aunque antes sí estuvo vigente entre 1948 y 1993. No te preocupes por él porque no afecta ningún trámite o situación actual.
- Art. 162Este artículo ya no existe. Se eliminó el 22 de diciembre de 1993, y antes había sido modificado en 1948. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no hay que aplicarlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 163El artículo 163 fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1948 y luego lo quitaron por completo en 1993. Ya no existe ni aplica, así que no hay que preocuparse por él.
- Art. 164El artículo 164 ya no existe como ley. Fue eliminado de forma definitiva el 22 de diciembre de 1993, y desde entonces no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que decía ese artículo ya no aplica en ningún caso.
- Art. 165Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Alguien, en su momento, decidió quitarlo y ya no se aplica para nada.
- Art. 166Este artículo ya no existe. Se eliminó de la ley desde 1993, así que ya no tiene ningún efecto. No te preocupes por él porque no aplica a ninguna situación actual.
- Art. 167Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente desde el 22 de diciembre de 1993. Por lo tanto, no tienes que cumplir con ninguna obligación ni preocuparte por lo que decía este artículo. En términos prácticos, es como si nunca hubiera estado vigente en la actualidad.
- Art. 168Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley desde 1993. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no existe y no se aplica a nadie. No te preocupes por entenderlo, porque es como si nunca hubiera estado escrito. Lo único importante es saber que ya no tiene validez legal.
- Art. 169Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 4 de enero de 1994. "Se deroga" significa que ya no tiene validez ni se aplica a nadie. Así que puedes hacer de cuenta que no existe.
- Art. 170Este artículo ya no existe. Quiere decir que fue eliminado de la ley en 1994. No tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía antes. Simplemente ya no aplica.
- Art. 171El artículo 171 ya no existe porque fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar de este artículo, ya que quedó sin efecto hace muchos años. Lo único que debes saber es que este artículo ya no forma parte de la ley vigente.
- Art. 172El Artículo 172 ya no existe, porque fue eliminado (derogado) de la ley en 1993 y 1994. Esto significa que ya no tiene ningún efecto legal ni aplicación. En resumen, es un artículo obsoleto que no debes tomar en cuenta para nada.
- Art. 173Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que lo eliminaron de la ley. En este caso, lo quitaron en dos fechas distintas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Entonces, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni te aplica para nada.
- Art. 174Ese artículo fue eliminado de la ley, ya no existe. Las fechas que ves indican cuándo se quitó oficialmente, la primera vez en 1993 y luego otra vez en 1994. Como está derogado, ya no tienes que hacerle caso ni te afecta para nada. Básicamente, es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 175El Artículo 175 fue eliminado de la ley, ya no existe. Esto pasó en dos fechas distintas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ese artículo ya no aplica para nada.
- Art. 176El Artículo 176 fue eliminado de la ley en 1993 y 1994, por lo que ya no está vigente. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo, porque ya no existe como regla. Cuando un artículo se deroga, se borra oficialmente del código y deja de tener efecto legal.
- Art. 177El artículo 177 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) en dos fechas distintas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Eso significa que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no está vigente.
- Art. 178El artículo 178 de la Ley de Vías Generales de Comunicación ya no existe. La ley lo eliminó (derogó) en 1993 y 1994, así que no tiene ningún efecto legal. Esto significa que no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera escrita ahí, porque fue borrada del todo. Si ves esta referencia en un documento, no te preocupes: lo único que quiere decir es que ese artículo ya no aplica para nada.
- Art. 179Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Cuando se deroga un artículo, quiere decir que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. Aquí se menciona que fue retirado en dos fechas distintas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 180Ese artículo ya no existe. La ley lo eliminó oficialmente en 1993 y 1994, así que ya no aplica ni se usa para nada.
- Art. 181Pues este artículo ya no existe, está derogado. Significa que fue eliminado de la ley en 1993 y 1994. Como ya no tiene validez, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. Es como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 182Este artículo ya no es válido. Está derogado, que significa que fue eliminado de la ley. Lo quitaron oficialmente en julio de 1993 y luego en enero de 1994. Entonces, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 183El Artículo 183 ya no es válido. Se eliminó oficialmente de la ley en dos fechas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Como está "derogado", significa que ya no aplica para nada, ni obliga ni prohíbe. En pocas palabras, es como si este artículo nunca hubiera existido.
- Art. 184Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Las fechas que ves son de cuando se publicó su eliminación oficial en el Diario Oficial de la Federación. Así que no te preocupes por este artículo, ya no aplica en ningún caso.
- Art. 185Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 4 de enero de 1994, así que ya no está vigente. Cuando un artículo se deroga, es como si se borrara del libro de leyes y ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no existe. En pocas palabras, esa regla ya no aplica para nada.
- Art. 186El Artículo 186 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo está "derogado", significa que perdió su validez y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 187El artículo 187 fue eliminado de la ley desde el 4 de enero de 1994, así que ya no está vigente ni se aplica. Que esté "derogado" significa que perdió su validez legal por decisión oficial. En pocas palabras, como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 188Este artículo ya no existe, porque fue eliminado (derogado) desde 1994. Es como si la ley lo hubiera "borrado", así que ya no tiene ningún efecto legal. El capítulo donde estaba hablaba sobre navegación, pero el artículo en sí ya no aplica desde hace décadas. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque la ley ya no lo considera vigente.
- Art. 189Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía ese artículo.
- Art. 190El artículo 190 ya no existe en la ley porque fue eliminado. Se derogó, que significa que lo quitaron oficialmente. Esto pasó en dos fechas distintas: el 19 de julio de 1993 y luego el 4 de enero de 1994. Como está derogado, ya no es válido ni se aplica.
- Art. 191El Artículo 191 fue eliminado de la ley desde el 4 de enero de 1994. "Derogar" significa que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado del código. Por lo tanto, este artículo ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica a nadie. En pocas palabras, no existe. Si lo ves en algún documento o conversación, ignóralo porque no vale para nada.
- Art. 192Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde el 4 de enero de 1994. Quiere decir que ya no tienes que cumplir con lo que decía, ni puedes basarte en él para nada. Es como si nunca hubiera existido.
- Art. 193Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 4 de enero de 1994. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez y no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, ya no existe como regla que te afecte. No tienes que hacer nada al respecto.
- Art. 194El artículo 194 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, no aplica para nada ni tiene efecto legal. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía o cumplirlo, porque ya no es válido.
- Art. 195Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado (derogado) el 4 de enero de 1994. Eso significa que ya no existe ninguna regla legal en este artículo que puedas aplicar. En pocas palabras, es como si ese número de artículo estuviera en blanco, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 196Este artículo ya no existe. Está "derogado", que significa que fue eliminado de la ley, en este caso desde el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con nada de lo que antes decía, porque ya no es válido. Es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes.
- Art. 197Este artículo ya no sirve para nada, porque está derogado, es decir, fue eliminado oficialmente de la ley desde el 4 de enero de 1994. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no está vigente ni te afecta.
- Art. 198El Artículo 198 ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley por completo. En este caso, se quitó oficialmente el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 199El artículo 199 ya no existe. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley desde el 4 de enero de 1994. Como ya no es válido, no tienes que preocuparte por sus reglas. Solo aplican las leyes que están vigentes hoy.
- Art. 200Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley en 1994. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, por lo que no hay que hacerle caso. Lo que antes hablaba sobre arribadas (cuando un barco llega a un puerto por emergencia) y recaladas (cuando toca tierra de paso) ya no está vigente. En otras palabras, lo que decía este texto ya no se aplica en la actualidad.