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Artículo 17 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa recibe un permiso del gobierno para usar o construir algo relacionado con carreteras o comunicaciones (como una carretera de cuota), tiene que dejar un depósito de dinero o una garantía (como un aval o fianza) para asegurar que cumplirá con todo lo que prometió. La cantidad y el tipo de garantía los decide la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Esto es como cuando rentas un departamento y te piden un depósito, pero aquí es para obras públicas.

Texto oficial

Artículo 17.- Las personas concesionarias o asignatarias, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.