Artículo 17 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa recibe un permiso del gobierno para usar o construir algo relacionado con carreteras o comunicaciones (como una carretera de cuota), tiene que dejar un depósito de dinero o una garantía (como un aval o fianza) para asegurar que cumplirá con todo lo que prometió. La cantidad y el tipo de garantía los decide la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Esto es como cuando rentas un departamento y te piden un depósito, pero aquí es para obras públicas.
Texto oficial
Artículo 17.- Las personas concesionarias o asignatarias, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.