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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa recibe un permiso del gobierno para usar o construir algo relacionado con carreteras o comunicaciones (como una carretera de cuota), tiene que dejar un depósito de dinero o una garantía (como un aval o fianza) para asegurar que cumplirá con todo lo que prometió. La cantidad y el tipo de garantía los decide la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Esto es como cuando rentas un departamento y te piden un depósito, pero aquí es para obras públicas.

Texto oficial

Artículo 17.- Las personas concesionarias o asignatarias, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 5) ↗

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