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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den un permiso, tienes que hacer los pasos que digan los reglamentos o las reglas internas de la dependencia. Esos trámites pueden variar según qué tipo de permiso estés pidiendo. En pocas palabras, no hay una sola manera de pedirlo, todo depende de lo que digan las instrucciones oficiales de cada caso.

Texto oficial

Artículo 16.- Para el otorgamiento de permisos se seguirán los trámites que señalen los reglamentos o disposiciones administrativas correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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