- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den un permiso, tienes que hacer los pasos que digan los reglamentos o las reglas internas de la dependencia. Esos trámites pueden variar según qué tipo de permiso estés pidiendo. En pocas palabras, no hay una sola manera de pedirlo, todo depende de lo que digan las instrucciones oficiales de cada caso.
Texto oficial
Artículo 16.- Para el otorgamiento de permisos se seguirán los trámites que señalen los reglamentos o disposiciones administrativas correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.