Artículo 15 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide permiso para usar una carretera, puerto o vía de comunicación, primero tiene que pagar sus derechos y luego el gobierno hace estudios técnicos para ver si todo está bien con el medio ambiente. Si los resultados son buenos, la Secretaría de Infraestructura publica la solicitud en el periódico oficial y en un diario importante, dos veces cada cinco días, para que la gente que pueda sentirse afectada diga algo en diez días. Si nadie se queja o las quejas no son importantes, el gobierno puede dar el permiso, pero con los cambios técnicos y legales que considere necesarios. Una vez que se da el permiso, si el gobierno lo cree útil, manda publicar la decisión en el periódico oficial, explicando por qué se otorgó y cómo se va a construir o usar la vía.
Texto oficial
Artículo 15.- Recibida la solicitud de concesión o asignación y previo pago de los derechos respectivos, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan de acuerdo con las bases generales señaladas en el artículo 8o. y a la normatividad establecida en materia de conservación del equilibrio ecológico y si el resultado de éstos fuere favorable, la solicitud con las modificaciones que acuerde la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se publicará a costa de la LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 139 persona interesada, por dos veces, de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que, durante el plazo de diez días contados a partir de la última publicación, las personas que pudieren resultar afectadas, presenten sus observaciones. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se presentan objeciones o si las que se presentan no fueren de tomarse en cuenta, se podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico y jurídico que se estimen pertinentes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que señale la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Otorgada la concesión o asignación la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ordenará, si lo considera necesario, que a costa de la persona interesada se publique aquélla en el Diario Oficial de la Federación con la exposición de los fundamentos que se hayan tenido para otorgarla y el programa a que habrá de sujetarse la construcción o explotación de la vía concesionada. Artículo reformado DOF 13-01-1986, 15-06-1992, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.