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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/14
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres construir o manejar carreteras, puentes o cualquier vía de comunicación, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Para eso, debes presentar una solicitud siguiendo las reglas de esta ley y sus reglamentos. Además, tienes que entregar los estudios técnicos que pide el artículo 8 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 14.- Las personas interesadas en obtener una concesión, asignación o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de conformidad con los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo 8o. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 4) ↗

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