- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir o manejar carreteras, puentes o cualquier vía de comunicación, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Para eso, debes presentar una solicitud siguiendo las reglas de esta ley y sus reglamentos. Además, tienes que entregar los estudios técnicos que pide el artículo 8 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 14.- Las personas interesadas en obtener una concesión, asignación o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de conformidad con los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo 8o. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
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