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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan un permiso para construir o manejar carreteras, puentes o medios de comunicación, tú mismo debes hacer el trabajo. No puedes crear empresas para pasarles tus derechos ni vender el permiso a otros. Sin embargo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sí puede autorizar que le cedas esos derechos a alguien más, pero solo si han pasado al menos 5 años desde que te dieron el permiso y has cumplido con todo lo que te tocaba.

Texto oficial

Artículo 13.- A quienes se otorgue una concesión, asignación o permiso para construir o explotar vías generales de comunicación, llevarán a cabo por sí mismos esa construcción o explotación y no podrán, en ningún caso, organizar sociedades a quienes cedan los derechos adquiridos en la concesión o permiso. Sin embargo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones estipulados en la concesión, asignación o permiso, cuando a su juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por un término no menor de cinco años y que la persona beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 4) ↗

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