- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan un permiso para construir o manejar carreteras, puentes o medios de comunicación, tú mismo debes hacer el trabajo. No puedes crear empresas para pasarles tus derechos ni vender el permiso a otros. Sin embargo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sí puede autorizar que le cedas esos derechos a alguien más, pero solo si han pasado al menos 5 años desde que te dieron el permiso y has cumplido con todo lo que te tocaba.
Texto oficial
Artículo 13.- A quienes se otorgue una concesión, asignación o permiso para construir o explotar vías generales de comunicación, llevarán a cabo por sí mismos esa construcción o explotación y no podrán, en ningún caso, organizar sociedades a quienes cedan los derechos adquiridos en la concesión o permiso. Sin embargo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones estipulados en la concesión, asignación o permiso, cuando a su juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por un término no menor de cinco años y que la persona beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.