Artículo 12 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder construir o manejar carreteras, vías de tren o cualquier camino público, el gobierno solo le dará permiso a ciudadanos mexicanos o a empresas creadas según las leyes de México. Si la empresa tiene socios extranjeros, en el contrato de la empresa debe decir que esos socios se considerarán mexicanos para efectos del permiso. También tienen que prometer que no pedirán ayuda a su gobierno si hay problemas con el permiso. Si lo hacen, perderán a favor de México todo lo que hayan comprado para el proyecto y los derechos que les dio el permiso.
Texto oficial
Artículo 12.- Las concesiones para la construcción, establecimiento o explotación de vías generales de comunicación, sólo se otorgarán a ciudadanos mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las leyes del país. Cuando se trate de sociedades, se establecerá en la escritura respectiva, que, para el caso de que tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios extranjeros, éstos se considerarán como nacionales respecto de la concesión, obligándose a no invocar, por lo que a ella se refiera, la protección de sus Gobiernos, bajo pena de perder, si lo hicieren, en beneficio de la Nación, todos los bienes que hubieren adquirido para construir, establecer o explotar la vía de comunicación, así como los demás derechos que les otorgue la concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.