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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que solo el Gobierno Federal o algunas empresas especiales que él mismo cree pueden ofrecer los servicios de telégrafos, radiotelegráficos y de correos en México. Esto quiere decir que ninguna empresa privada ni persona puede dar estos servicios, porque son exclusivos del gobierno. En palabras simples, el que manda en estas comunicaciones es el gobierno, para que todos tengamos acceso a ellas de manera controlada. No hay opción de que otro preste el servicio, solo el gobierno o los organismos que él decida.

Texto oficial

Artículo 11.- La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin. Párrafo reformado DOF 23-05-1986 Artículo reformado DOF 21-01-1985 Reforma DOF 07-06-1995: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado por DOF 21-01-1988) y tercero (antes reformado por DOF 21-01-1988)

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 4) ↗

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