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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal tiene la autoridad para construir carreteras, puentes u otras vías de comunicación importantes, ya sea solo o con ayuda de gobiernos estatales o municipales. También puede contratar a empresas privadas para que hagan ese trabajo, siempre y cuando se sigan las reglas de transparencia y competencia que marca la Constitución. Esto significa que los proyectos deben hacerse con dinero público de manera justa, sin favoritismos. En pocas palabras, el gobierno puede hacer las obras directamente o pedirle a una empresa que las realice, pero siempre siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- La Administración Pública Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por sí misma o en cooperación con las autoridades locales. La construcción o establecimiento de estas vías podrá encomendarse a particulares, en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 4) ↗

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