- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal tiene la autoridad para construir carreteras, puentes u otras vías de comunicación importantes, ya sea solo o con ayuda de gobiernos estatales o municipales. También puede contratar a empresas privadas para que hagan ese trabajo, siempre y cuando se sigan las reglas de transparencia y competencia que marca la Constitución. Esto significa que los proyectos deben hacerse con dinero público de manera justa, sin favoritismos. En pocas palabras, el gobierno puede hacer las obras directamente o pedirle a una empresa que las realice, pero siempre siguiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 10.- La Administración Pública Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por sí misma o en cooperación con las autoridades locales. La construcción o establecimiento de estas vías podrá encomendarse a particulares, en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.