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Artículo 18 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, sin excepción, no puedes vender, hipotecar, regalar ni dar en garantía la concesión (que es el permiso para operar algo) ni nada relacionado, como vías, edificios o estaciones, a ningún gobierno o país extranjero. Tampoco puedes aceptar a esos gobiernos como socios de la empresa que tiene la concesión. Si haces cualquier operación que viole esto, esa operación es completamente nula, como si nunca hubiera existido. En otras palabras, la ley prohíbe que bienes o derechos importantes pasen a manos de gobiernos extranjeros.

Texto oficial

Artículo 18.- En ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión, los derechos en ella conferidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria. Cualquiera operación que se hiciere contra lo preceptuado en este artículo, será nula de pleno derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.