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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones, obligaciones o bonos (papeles que representan parte de una empresa o una deuda) que emitan empresas mexicanas de transporte o comunicaciones perderán todo su valor si un gobierno extranjero los compra. Esto significa que si tú tienes uno de esos documentos y un país extranjero lo adquiere, tu título ya no vale nada desde el momento en que ese gobierno lo compró. En otras palabras, el tenedor (la persona que los posee) se queda sin derechos y sin posibilidad de cobrar. La ley protege así el control nacional de estos sectores importantes.

Texto oficial

Artículo 19.- Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte que fueren adquiridos por un Gobierno o Estado extranjeros, desde el momento de la adquisición quedará sin efecto ni valor alguno para el tenedor de ellos.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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