Artículo 20 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno da permisos para que empresas operen carreteras, aeropuertos o líneas de teléfono, les pone reglas para fijar los precios que cobran a los usuarios. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes puede cambiar esos precios si es necesario para proteger el interés del público, pero primero debe escuchar a las empresas afectadas y asegurarse de que no pierdan dinero. Si las empresas piden un cambio de precios y demuestran que es urgente, la Secretaría también puede aprobarlo.
Texto oficial
Artículo 20.- En las concesiones y asignaciones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas. Artículo reformado DOF 10-08-1944, 21-01-1985, 16-07-2025 CAPITULO IV Derechos de expropiación, uso de bienes nacionales y otras franquicias
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