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Artículo 141 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no afecta a nadie ni debes preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 141.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.