Artículo 141 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no afecta a nadie ni debes preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 141.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.