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Artículo 140 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 140 ya no existe, fue eliminado oficialmente en 1995. Eso significa que ya no aplica para nada, como si nunca hubiera estado en la ley. El capítulo sobre tranvías (los trolebuses o trenes ligeros que van por las calles) también quedó sin efecto. En pocas palabras: esa regla ya no tiene validez legal en México.

Texto oficial

Artículo 140.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995 CAPITULO IV Tranvías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.