- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejen carreteras, autopistas, ferrocarriles u otras vías de comunicación tienen que entregar sus reglas internas y las reglas que usan con los usuarios a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que las revise y dé su visto bueno. Si no lo hacen, esas reglas no sirven de nada ni pueden aplicarse legalmente para operar la vía. En pocas palabras, ningún negocio de este tipo puede empezar a funcionar sin que el gobierno federal autorice primero cómo va a tratar al público.
Texto oficial
Artículo 86.- Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.