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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejen carreteras, autopistas, ferrocarriles u otras vías de comunicación tienen que entregar sus reglas internas y las reglas que usan con los usuarios a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que las revise y dé su visto bueno. Si no lo hacen, esas reglas no sirven de nada ni pueden aplicarse legalmente para operar la vía. En pocas palabras, ningún negocio de este tipo puede empezar a funcionar sin que el gobierno federal autorice primero cómo va a tratar al público.

Texto oficial

Artículo 86.- Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 20) ↗

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