- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 85 ya no existe, fue eliminado (derogado) el 22 de diciembre de 1993, así que ya no tiene ningún efecto legal. El Capítulo VIII hablaba sobre cómo se manejaban la personalidad jurídica y los bienes de las empresas que operan bajo una concesión del gobierno. En términos simples, ya no hay nada que aplicarte, porque ese artículo fue borrado de la ley hace muchos años.
Texto oficial
Artículo 85.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993 CAPITULO VIII Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.