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Artículo 85 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 85 ya no existe, fue eliminado (derogado) el 22 de diciembre de 1993, así que ya no tiene ningún efecto legal. El Capítulo VIII hablaba sobre cómo se manejaban la personalidad jurídica y los bienes de las empresas que operan bajo una concesión del gobierno. En términos simples, ya no hay nada que aplicarte, porque ese artículo fue borrado de la ley hace muchos años.

Texto oficial

Artículo 85.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993 CAPITULO VIII Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.