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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa de transporte se tarda más de lo que el reglamento dice, por culpa de ella, te deben devolver todo o parte de lo que pagaste. Además, tienen que pagarte los daños que te causó el retraso. El reglamento va a decir cuánto tiempo es el máximo que pueden tardar; si pasan de ese tiempo, cuenta como retraso.

Texto oficial

Artículo 84.- El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a la devolución parcial o total del porte cobrado, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, y al pago de los perjuicios inmediatos correspondientes. En el reglamento se fijarán los términos de duración de los transportes, pasados los cuales se considerará que hay retraso.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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