- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa de transporte se tarda más de lo que el reglamento dice, por culpa de ella, te deben devolver todo o parte de lo que pagaste. Además, tienen que pagarte los daños que te causó el retraso. El reglamento va a decir cuánto tiempo es el máximo que pueden tardar; si pasan de ese tiempo, cuenta como retraso.
Texto oficial
Artículo 84.- El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a la devolución parcial o total del porte cobrado, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, y al pago de los perjuicios inmediatos correspondientes. En el reglamento se fijarán los términos de duración de los transportes, pasados los cuales se considerará que hay retraso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.