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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que, si pierdes o se daña tu equipaje o un envío exprés, aplican las mismas reglas que para la carga normal. Pero para que se considere como perdido, tienes que esperar 15 días si es un viaje dentro del país, o 30 días si es internacional. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que llegó el camión, avión o tren en el que debía viajar tu cosa.

Texto oficial

Artículo 83.- Lo dispuesto en esta ley, para los casos de pérdida o avería de la carga, será aplicable al equipaje y al express; pero el plazo para considerar la cosa como perdida será de quince días para el servicio interior, y de treinta para el internacional, contándose a repartir del día siguiente a la llegada del vehículo por el cual debería haberse consumado el transporte.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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