Artículo 83 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que, si pierdes o se daña tu equipaje o un envío exprés, aplican las mismas reglas que para la carga normal. Pero para que se considere como perdido, tienes que esperar 15 días si es un viaje dentro del país, o 30 días si es internacional. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que llegó el camión, avión o tren en el que debía viajar tu cosa.
Texto oficial
Artículo 83.- Lo dispuesto en esta ley, para los casos de pérdida o avería de la carga, será aplicable al equipaje y al express; pero el plazo para considerar la cosa como perdida será de quince días para el servicio interior, y de treinta para el internacional, contándose a repartir del día siguiente a la llegada del vehículo por el cual debería haberse consumado el transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.