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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa de transporte pierde o daña tu mercancía, pero ella no tuvo la culpa (por ejemplo, por un desastre natural o un accidente inevitable), igual tiene derecho a cobrarte el viaje completo que ya hizo. O sea, aunque tu carga no llegue bien o no llegue, si no fue su responsabilidad, tú pagas el flete completo. No importa si la mercancía se perdió o se chingó: la empresa cobra su servicio.

Texto oficial

Artículo 82.- La pérdida o la avería de las mercancías en los casos en que la empresa no sea responsable, no la privan del derecho al importe integro del flete por el transporte que hubiera efectuado.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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