- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa de transporte pierde o daña tu mercancía, pero ella no tuvo la culpa (por ejemplo, por un desastre natural o un accidente inevitable), igual tiene derecho a cobrarte el viaje completo que ya hizo. O sea, aunque tu carga no llegue bien o no llegue, si no fue su responsabilidad, tú pagas el flete completo. No importa si la mercancía se perdió o se chingó: la empresa cobra su servicio.
Texto oficial
Artículo 82.- La pérdida o la avería de las mercancías en los casos en que la empresa no sea responsable, no la privan del derecho al importe integro del flete por el transporte que hubiera efectuado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.