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Artículo 81 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa de transporte no puede entregar un paquete o mercancía antes de que pasen 30 días después de la fecha límite, la ley dice que se considera como perdido. Eso significa que la empresa tiene la obligación de pagar una indemnización por los daños. Si después la empresa encuentra la carga que creía perdida y quiere entregarla, debe avisarle a la persona que tenía derecho a recibirla. Esa persona tiene 8 días para decidir si acepta que se la entreguen sin costo extra, ya sea en el lugar de origen o en el destino acordado. Si acepta y ya había recibido el pago de la indemnización, tendrá que devolver ese dinero cuando le entreguen la carga, aunque la empresa igual puede recibir una multa por la demora.

Texto oficial

Artículo 81.- La carga que una empresa no pueda entregar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que debió haberlo hecho, se considerará como pérdida, y ello dará lugar a las responsabilidades que establece la ley. Si posteriormente la empresa encontrase la carga perdida y estuviera en condiciones de entregarla, dará aviso a quien tenga el derecho de recibirla, para que, en un término de ocho días, diga si consiente en que se le entregue, sin gasto adicional, en el punto de partida o en el de destino convenido. En caso afirmativo y si la empresa hubiese pagado indemnización, ésta le será devuelta al entregar la carga, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la demora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.