- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si no acordaron otra cosa, las empresas de transporte que tienen una concesión del gobierno deben pagar el valor declarado de tus mercancías cuando las pierden o las dañan. El valor se calcula según el precio que tenían en el lugar y día donde las entregaste para que las transportaran. Además, deben pagar los daños extras que marca el Código de Comercio, o sea, las reglas de los negocios.
Texto oficial
Artículo 80.- Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a concesión, en los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme al Código de Comercio. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 139
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