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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es la que pone las reglas sobre cómo se deben cargar, descargar y transportar las mercancías que pasan por México. Si los impuestos federales lo requieren, la Secretaría de Hacienda, en acuerdo con la de Infraestructura, puede agregar requisitos extra y hasta multar a las empresas que no los cumplan. En pocas palabras, el gobierno define los pasos y permisos necesarios para mover productos por el país, y si no los sigues, te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 79.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el control de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá, asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 19) ↗

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