- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es la que pone las reglas sobre cómo se deben cargar, descargar y transportar las mercancías que pasan por México. Si los impuestos federales lo requieren, la Secretaría de Hacienda, en acuerdo con la de Infraestructura, puede agregar requisitos extra y hasta multar a las empresas que no los cumplan. En pocas palabras, el gobierno define los pasos y permisos necesarios para mover productos por el país, y si no los sigues, te pueden sancionar.
Texto oficial
Artículo 79.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el control de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá, asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.