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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa mexicana de transporte emite un documento de carga para llevar mercancías al extranjero, esa empresa es responsable ante la ley mexicana por cualquier pérdida o daño que ocurra en sus propias rutas. También es responsable por pérdidas o daños en rutas de otro país, si ella emitió un documento directo que cubra todo el trayecto; pero luego puede cobrarle a la empresa extranjera que causó el problema. Además, la persona que envía o tiene el documento de carga puede demandar a la empresa extranjera en sus propios tribunales, según las leyes de ese país.

Texto oficial

Artículo 78.- En el transporte de mercancías del territorio de la República a una nación extranjera, la empresa mexicana que expida la carta de porte, será responsable, conforme a la ley y ante los Tribunales de la República, por las pérdidas o averías que ocurran en sus líneas. Lo será igualmente por las pérdidas o averías que ocurran en las líneas extranjeras, si ha extendido carta de porte o conocimiento directo, siempre que la pérdida o avería ocurra en el trayecto amparado por el conocimiento, sin perjuicio de exigir indemnización de las empresas directamente responsables. Lo dispuesto en este artículo no priva al remitente y al tenedor de la carta de porte, de ejercer, ante los tribunales extranjeros y contra las líneas extranjeras, los derechos que les otorguen las leyes del país respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 19) ↗

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