Artículo 77 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una carga que viene del extranjero llega dañada o con pérdida parcial a manos de una empresa de transporte mexicana, esta empresa puede escoger entre dos opciones: primero, rechazar la carga y avisarle a quien va dirigida para que decida qué hacer; si hace esto, no se hace responsable de los daños que haya causado otra empresa de transporte antes. O segundo, aceptar la carga y hacer un documento (llamado carta de porte) donde anote cómo está, y entonces solo será responsable de entregarla tal como lo dice ese documento, cumpliendo con lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 77.- En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana, sea o no la última porteadora a la cual se le entregue la carga en virtud de su combinación, con otras empresas de transportes, nacionales o extranjeras, tendrá derecho a su elección, en caso de pérdida parcial o de avería: I.- A rehusar la carga, avisándolo al consignatario para que dé instrucciones sobre el transporte, quedando exenta, en este caso de responsabilidad con motivo de las pérdidas o averías ocurridas en otras líneas, o II.- A recibir la carga, expidiendo una carta de porte en la que se haga constar el estado de aquélla, quedando obligada dicha empresa únicamente a entregar la carga con arreglo a la carta de porte expedido por ella y sujeta a las responsabilidades que esta Ley establece.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.