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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una carga que viene del extranjero llega dañada o con pérdida parcial a manos de una empresa de transporte mexicana, esta empresa puede escoger entre dos opciones: primero, rechazar la carga y avisarle a quien va dirigida para que decida qué hacer; si hace esto, no se hace responsable de los daños que haya causado otra empresa de transporte antes. O segundo, aceptar la carga y hacer un documento (llamado carta de porte) donde anote cómo está, y entonces solo será responsable de entregarla tal como lo dice ese documento, cumpliendo con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 77.- En la expedición de mercancías procedentes del extranjero, la línea mexicana, sea o no la última porteadora a la cual se le entregue la carga en virtud de su combinación, con otras empresas de transportes, nacionales o extranjeras, tendrá derecho a su elección, en caso de pérdida parcial o de avería: I.- A rehusar la carga, avisándolo al consignatario para que dé instrucciones sobre el transporte, quedando exenta, en este caso de responsabilidad con motivo de las pérdidas o averías ocurridas en otras líneas, o II.- A recibir la carga, expidiendo una carta de porte en la que se haga constar el estado de aquélla, quedando obligada dicha empresa únicamente a entregar la carga con arreglo a la carta de porte expedido por ella y sujeta a las responsabilidades que esta Ley establece.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 19) ↗

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