Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/76
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si traes mercancía del extranjero a México, las empresas de transporte mexicanas que participen en el viaje son las responsables si la carga se pierde o se daña. La forma en que deben entregarte lo que pediste se rige por las leyes mexicanas y sus reglas. O sea, si algo sale mal con tu paquete, la empresa de transporte mexicana tiene que responder conforme a lo que dice la ley de aquí.

Texto oficial

Artículo 76.- En las expediciones de mercancías procedentes del extranjero con destino a un punto de la República, la empresa o las empresas nacionales que intervengan en el transporte serán responsables por pérdidas o averías, en los términos siguientes: La responsabilidad se regirá en lo relativo a la entrega de la carga por lo dispuesto en las leyes mexicanas y sus reglamentos.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 76 de la LEY de Vías Generales de Comunicación, explicado | Precedente Legal