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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa de transporte le pasa carga o equipaje a otra, deben intercambiar papeles donde una anote que entregó y la otra que recibió. En esos papeles se escribe la fecha, el número del vehículo, los sellos (si es un camión completo), y si no, se anotan los bultos, su peso, marcas, estado de la carga y demás datos que pidan los reglamentos. Esos documentos sirven como prueba legal y no se puede alegar lo contrario sobre la fecha en que se recibió la carga, cómo venía y cuántos bultos había al momento de la entrega.

Texto oficial

Artículo 75.- Al entregar carga o equipaje una empresa a otra, se cambiarán los documentos relativos, haciendo constar en uno la entrega, y en el otro, el recibo, con expresión de la fecha, número del vehículo, de sus sellos, si de vehículo entero se trata; y si no fuere así, el número de bultos, peso y marcas, estado de la carga y otros datos que fijen los reglamentos de las empresas. Estos documentos producirán presunción legal, sin que se admita prueba en contrario, sobre la fecha del recibo de la carga, su estado y el número de bultos que formen la remesa en el momento de la entrega.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 19) ↗

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