Artículo 74 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias empresas de transporte trabajan juntas para llevar tu carga de un punto a otro, la última empresa que la recibe está obligada a entregarla tal como lo prometió la primera empresa, según el documento que se llama "carta de porte" (un comprobante del envío). Esa última empresa es responsable de todo lo que le pase a la carga durante el traslado, según lo que dice esta ley, pero puede reclamarle a la empresa que causó algún problema. Cada empresa solo responde desde que recibe la carga hasta que la entrega a la siguiente o al destino final.
Texto oficial
Artículo 74.- Cuando en el transporte intervengan varias empresas que hagan servicio combinado, el último porteador está obligado a entregar la carga, conforme a la carta de porte expedida por el primero, en las condiciones y con las responsabilidades que fija esta ley, quedando a salvo su derecho contra la empresa en cuya línea haya ocurrido algún hecho u omisión de que responda el mismo último porteador. La responsabilidad de cada porteador comienza en el momento en que recibe la carga, y termina cuando la entrega. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 139
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