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Artículo 73 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (es decir, la dependencia del gobierno que regula los transportes) va a decidir hasta dónde son responsables las empresas de transporte si pierden o dañan tu equipaje, siempre y cuando no hayas declarado cuánto vale. Para eso, debe seguir el reglamento y escuchar lo que digan las empresas. Si tú declaras el valor de tu equipaje, la empresa no está obligada a cargarlo gratis. Además, las empresas no pueden aceptar como equipaje mercancías que se vendan, ni en los vagones de pasajeros ni en el espacio especial para el equipaje.

Texto oficial

Artículo 73.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los términos del reglamento respectivo y oyendo a las empresas, fijará la responsabilidad de las mismas por la pérdida o avería de los bultos de equipaje con valor no declarado. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Las empresas no tienen obligación de transportar como equipaje libre de porte el que se les entregue con valor declarado. Las empresas no podrán aceptar como equipaje dentro de los carros de pasajeros ni en el especial destinado al efecto, mercancías que sean objeto de comercio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.