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Artículo 72 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo una empresa de transporte no tiene que pagar todo el valor de lo que se perdió o dañó. Si quien envía la mercancía dice que es algo más barato de lo que realmente es, la empresa solo responde por lo declarado, no por lo que vale de verdad. También, si el remitente dice que envía una cosa cara pero en realidad es otra más barata, la empresa solo paga por lo que realmente va en el cargamento. En pocas palabras, si no dices la verdad sobre lo que envías, la empresa de transporte no se hace responsable del valor real.

Texto oficial

Artículo 72.- La responsabilidad de la empresa porteadora quedará limitada en los siguientes casos: I.- Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía declarada, y II.- Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.