Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. "Derogar" significa que una norma se elimina por completo. Desde el 7 de junio de 1995, este artículo dejó de tener validez, así que ya no hay que aplicarlo. En resumen, no te preocupes por él: ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 106.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-1995

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.