Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/106
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. "Derogar" significa que una norma se elimina por completo. Desde el 7 de junio de 1995, este artículo dejó de tener validez, así que ya no hay que aplicarlo. En resumen, no te preocupes por él: ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 106.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 106 de la LEY de Vías Generales de Comunicación, explicado | Precedente Legal