Artículo 106 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley. "Derogar" significa que una norma se elimina por completo. Desde el 7 de junio de 1995, este artículo dejó de tener validez, así que ya no hay que aplicarlo. En resumen, no te preocupes por él: ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 106.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 07-06-1995
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.